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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/53 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del butan-1-ol, el hexan-1-ol, el octan-1-ol, el nonan-1-ol, el dodecan-1-ol, el heptan-1-ol, el decan-1-ol, el pentan-1-ol, el etanol, el acetaldehído, el propanal, el butanal, el pentanal, el hexanal, el octanal, el decanal, el dodecanal, el nonanal, el heptanal, el undecanal, el 1,1-dietoxietano, el ácido fórmico, el ácido acético, el ácido propiónico, el ácido valérico, el ácido hexanoico, el ácido octanoico, el ácido decanoico, el ácido dodecanoico, el ácido oleico, el ácido hexadecanoico, el ácido tetradecanoico, el ácido heptanoico, el ácido nonanoico, el acetato de etilo, el acetato de propilo, el acetato de butilo, el acetato de hexilo, el acetato de octilo, el acetato de nonilo, el acetato de decilo, el acetato de dodecilo, el acetato de heptilo, el acetato de metilo, el butirato de metilo, el butirato de butilo, el butirato de pentilo, el butirato de hexilo, el butirato de octilo, el decanoato de etilo, el hexanoato de etilo, el hexanoato de propilo, el hexanoato de pentilo, el hexanoato de hexilo, el hexanoato de metilo, el formiato de etilo, el dodecanoato de etilo, el tetradecanoato de etilo, el nonanoato de etilo, el octanoato de etilo, el propionato de etilo, el propionato de metilo, el valerato de etilo, el valerato de butilo, el hex-3-enoato de etilo, el hexadecanoato de etilo, el trans-2-butenoato de etilo, el undecanoato de etilo, el isovalerato de butilo, el isobutirato de hexilo, el 2-metilbutirato de metilo, el 2-metilbutirato de hexilo, el citrato de trietilo, el isovalerato de hexilo y el 2-metilvalerato de metilo como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R0053
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-12-14
In force since
2017-02-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos destinados a la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Medidas transitorias

1 Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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