Reglamento de Ejecución (UE) 2017/120 de la Comisión, de 24 de enero de 2017, relativo a las excepciones a las normas de origen establecidas en el anexo II del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes de Ecuador
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Article 1
Las excepciones a las normas de origen que figuran en el apéndice 2A del anexo II del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra («Acuerdo»), se aplicarán dentro de los contingentes que establece el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Para acogerse a las excepciones previstas en el artículo 1, los productos que figuran en el anexo deberán ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el anexo II del Acuerdo.
Article 3
Los contingentes fijados en el anexo se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
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