Reglamento (UE) 2017/171 de la Comisión, de 30 de enero de 2017, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aminopiralida, azoxistrobina, ciantraniliprol, ciflufenamida, ciproconazol, dietofencarb, ditiocarbamatos, fluazifop-P, fluopiram, haloxifop, isofetamida, metalaxilo, pirimetanil, prohexadiona, propaquizafop, Trichoderma atroviride (cepa SC1) y zoxamida en o sobre determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, se aplicará a partir del 19 de enero de 2017 con respecto al LMR del fluazipop-P para semillas de calabaza.
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