Reglamento de Ejecución (UE) 2017/295 de la Comisión, de 20 de febrero de 2017, sobre medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de aves de corral en Francia
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Article 1
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Francia para apoyar el mercado de la carne de aves de corral gravemente afectado por los 81 brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Francia entre el 24 de noviembre de 2015 y el 5 de agosto de 2016. Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos efectuados durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y francesa enumeradas en el anexo. Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos de las explotaciones de aves de corral sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y situadas en las partes de Francia contempladas en la legislación de la Unión y francesa enumeradas en el anexo. Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión las ayudas abonadas por Francia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2017. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.
Article 2
Los niveles máximos de cofinanciación de la Unión serán los siguientes: a) por la pérdida de producción de ocas y patos situados en la otra zona restringida y en las zonas de protección y vigilancia establecidas a raíz de los cuatro últimos brotes de gripe aviar altamente patógena que tuvieron lugar el 15 de julio, el 18 de julio, el 25 de julio y el 5 de agosto de 2016, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal hasta un importe máximo de 40000002 EUR: i) para los productores con un ciclo de producción corto de: patos cruzados en fase de arranque del código NC 01059910: 0,24 EUR/animal para un máximo de 724512 animales, patos cruzados cebados del código NC 01059910: 1,13 EUR/animal para un máximo de 606172 animales, patos cruzados en fase final del código NC 01059910: 4,41 EUR/animal para un máximo de 690431 animales, patos cruzados del código NC 01059910, canales enteras: 2,20 EUR/animal para un máximo de 664261 animales, patos cruzados del código NC 01059910, cortados en trozos: 4,275 EUR/animal para un máximo de 578814 animales, patos cruzados del código NC 01059910, transformados: 19,055 EUR/animal para un máximo de 321019 animales, ocas en fase de arranque del código NC 01059920: 2,455 EUR/animal para un máximo de 15769 animales, ocas del código NC 01059920, canales enteras: 10,595 EUR/animal para un máximo de 14560 animales, ocas del código NC 01059920, transformadas: 23,33 EUR/animal para un máximo de 11024 animales, patos del código NC 01059910, para asar: 1,37 EUR/animal para un máximo de 25831 animales, ocas del código NC 01059920, para asar: 2,855 EUR/animal para un máximo de 7156 animales, ii) para los productores con un ciclo de producción largo de: patos cruzados en fase de arranque de tres días de edad del código NC 01059910: 0,0487 EUR/animal para un máximo de 668427 animales, patos cruzados en fase de arranque estándar, IGP y Label Rouge del código NC 01059910: 0,24 EUR/animal para un máximo de 10115677 animales, patos cruzados cebados estándar del código NC 01059910: 0,515 EUR/animal para un máximo de 646195 animales, patos cruzados cebados IGP del código NC 01059910: 0,68 EUR/animal para un máximo de 8737557 animales, patos cruzados cebados Label Rouge del código NC 01059910: 0,81 EUR/animal para un máximo de 808848 animales, patos cruzados en fase final estándar del código NC 01059910: 1,48 EUR/animal para un máximo de 900255 animales, patos cruzados en fase final IGP del código NC 01059910: 1,645 EUR/animal para un máximo de 7818392 animales, patos cruzados en fase final Label Rouge del código NC 01059910: 2,63 EUR/animal para un máximo de 559637 animales, patos de Berbería estándar del código NC 01059910: 0,48 EUR/animal para un máximo de 71331 animales, patos de Berbería certificados del código NC 01059910: 0,585 EUR/animal para un máximo de 7579 animales, patos de Berbería Label Rouge del código NC 01059910: 0,625 EUR/animal para un máximo de 28344 animales, patos de Oustalet del código NC 01059910: 1,1325 EUR/animal para un máximo de 7392 animales, ocas cebadas del código NC 01059920: 2,855 EUR/animal para un máximo de 50179 animales, ocas en fase final del código NC 01059920: 5,54 EUR/animal para un máximo de 49500 animales; b) por la pérdida de producción, sacrificio y destrucción en mataderos o en explotaciones de gallinas ponedoras al final de su ciclo de producción y de pollos de cría de la especie Gallus domesticus situadas en la otra zona restringida, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal hasta un importe máximo de 519155 EUR: gallinas ponedoras al final de su ciclo de producción y pollos de cría de la especie Gallus domesticus del código NC 01059400, transportados, sacrificados en mataderos y destruidos: 0,2645 EUR/animal para un máximo de 1902064 animales, pollos de cría de la especie Gallus domesticus sacrificados en la explotación y destruidos del código NC 01059400: 1,055 EUR/animal para un máximo de 15222 animales; c) por la prolongación de los períodos de reposo, en las zonas de protección y de vigilancia y en la otra zona restringida, incluidas las zonas de protección y de vigilancia establecidas a raíz de los cuatro últimos brotes de gripe aviar altamente patógena que tuvieron lugar los días 15 de julio, 18 de julio, 25 de julio y 5 de agosto de 2016, de pollos estándar, ecológicos, Label Rouge o camperos, de gallitos, de pintadas Label Rouge y camperas, de pavos y de codornices, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal hasta un importe máximo de 1430908 EUR: pollos estándar y gallitos del código NC 01059400: 0,00191 EUR por animal y por día para un máximo de 31247850 animales y un importe máximo de 626466 EUR, pollos Label Rouge o camperos del código NC 01059400: 0,00416563 EUR por animal y por día para un máximo de 14105345 animales y un importe máximo de 616878 EUR, pollos ecológicos del código NC 01059400: 0,005050685 EUR por animal y por día para un máximo de 700201 animales y un importe máximo de 37039 EUR, pintadas Label Rouge y camperas del código NC 01059950: 0,00365332 EUR por animal y por día para un máximo de 1405735 animales y un importe máximo de 53856 EUR, pavos del código NC 01059930: 0,005195 EUR por animal y por día para un máximo de 1533617 animales y un importe máximo de 83371 EUR, codornices del código NC 01063980: 0,000605 EUR por animal y por día para un máximo de 2102602 animales y un importe máximo de 13298 EUR; d) por la pérdida de producción de pollos vivos en fase de arranque, pintadas vivas en fase de arranque, pavos vivos en fase de arranque para el mercado nacional francés, pavos vivos en fase de arranque para el mercado de la Unión, gallinas ponedoras vivas en fase de arranque, pollos vivos adultos y pintadas vivas adultas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal hasta un importe máximo de 545152 EUR: pollos vivos en fase de arranque del código NC 01059400: 0,591 EUR/animal para un máximo de 183439 animales, pintadas vivas en fase de arranque del código NC 01059950: 0,4955 EUR/animal para un máximo de 126996 animales, pavos vivos en fase de arranque para el mercado nacional francés del código NC 01059930: 0,681 EUR/animal para un máximo de 21166 animales, pavos vivos en fase de arranque para el mercado de la Unión del código NC 01059930: 0,633 EUR/animal para un máximo de 423320 animales, gallinas ponedoras vivas en fase de arranque del código NC 01059400: 0,43 EUR/animal para un máximo de 56443 animales, pollos vivos adultos del código NC 01059400: 0,47 EUR/animal para un máximo de 98775 animales, pintadas vivas adultas del código NC 01059950: 0,49 EUR/animal para un máximo de 42332 animales.
Article 3
La cofinanciación de la Unión de conformidad con el presente Reglamento se limitará a los animales y productos no compensados por ayudas estatales o seguros y para los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
Article 4
Francia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . En particular, las autoridades francesas verificarán: a) la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; c) que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2. En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno. En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.
Article 5
Las autoridades francesas comunicarán a la Comisión la liquidación de los pagos.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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