Reglamento (UE) 2017/363 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 965/2012 en lo que se refiere a la aprobación específica de las operaciones con aviones monomotores de turbina en vuelo nocturno o en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos y los requisitos de aprobación de formación sobre mercancías peligrosas en relación con operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas y operaciones especializadas con aeronaves motopropulsadas complejas
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
«3 No obstante lo dispuesto en el artículo 5 y sin perjuicio del Reglamento (CE) n.o 216/2008 y del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión en relación con la autorización de vuelo, los vuelos relacionados con la introducción o modificación de tipos de aeronave efectuados por organizaciones de diseño o de producción en el ámbito de sus atribuciones, así como los vuelos que no transporten pasajeros ni carga cuando la aeronave esté siendo trasladada con fines de renovación, reparación, revisiones de mantenimiento, inspecciones, entrega, exportación, o fines similares se operarán en las condiciones establecidas en la normativa interna de los Estados miembros.
«5 Hasta el 2 de septiembre de 2017, las exenciones concedidas antes del 22 de marzo de 2017 con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 3922/91, como se establece en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 965/2012 aplicables antes del 22 de marzo de 2017, se considerarán aprobaciones en la acepción de la letra a) de la norma CAT.POL.A.300 del anexo IV (Parte-CAT). Después del 2 de septiembre de 2017, esas exenciones dejarán de ser válidas para la operación de aviones monomotores. En el caso de que esté previsto efectuar un cambio en la operación de esos aviones que afecte a las condiciones establecidas en dichas exenciones entre el 22 de marzo de 2017 y el 2 de septiembre de 2017, ese cambio previsto se notificará a la Comisión y a la Agencia antes de que se efectúe. La Comisión y la Agencia evaluarán el cambio propuesto de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 216/2008.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions