Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2017/400 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

CELEX
32017R0400
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2017-03-07
In force since
2017-03-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«3 El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones que: a) participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos; b) actúen de forma que viole el embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013), o hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana, o hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana; c) participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional sobre los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados; d) participen en la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género en la República Centroafricana; e) recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la República Centroafricana, contraviniendo el Derecho internacional aplicable; f) presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la República Centroafricana; g) obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en el país; h) participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las operaciones francesas que las apoyan; i) sean dirigentes de una entidad designada por el Comité de Sanciones, o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección de una persona, entidad u organismo designados por el Comité de Sanciones, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona, entidad u organismo designados, o les hayan prestado apoyo.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions