Reglamento (UE) 2017/400 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
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Article 1
«3 El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones que: a) participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos; b) actúen de forma que viole el embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013), o hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana, o hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana; c) participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional sobre los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados; d) participen en la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género en la República Centroafricana; e) recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la República Centroafricana, contraviniendo el Derecho internacional aplicable; f) presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la República Centroafricana; g) obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en el país; h) participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las operaciones francesas que las apoyan; i) sean dirigentes de una entidad designada por el Comité de Sanciones, o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección de una persona, entidad u organismo designados por el Comité de Sanciones, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona, entidad u organismo designados, o les hayan prestado apoyo.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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