Reglamento Delegado (UE) 2017/569 de la Comisión, de 24 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Conexión entre un derivado vinculado o referenciado a un instrumento financiero suspendido o excluido de la negociación y el instrumento financiero original
Los organismos rectores de mercados regulados y las empresas de inversión o los organismos rectores de mercados que gestionen sistemas multilaterales de negociación (SMN) o sistemas organizados de contratación (SOC) suspenderán o excluirán de la negociación los derivados contemplados en la sección C, puntos 4 a 10, del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, cuando tales derivados estén vinculados o referenciados a un solo instrumento financiero y este haya sido suspendido o excluido de la negociación.
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.
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