Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que atañe a las normas técnicas de regulación aplicables a los datos que deben publicar los centros de ejecución sobre la calidad de ejecución de las operaciones (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece el contenido específico, el formato y la periodicidad de los datos que deberán publicar los centros de ejecución en relación con la calidad de ejecución de las operaciones.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«sistema de negociación»modo en que un centro de ejecución ejecuta órdenes, ya sea mediante un libro de órdenes con subasta continua, un sistema continuo dirigido por precios, un sistema de solicitud de cotización (request for quote), subasta periódica o cualquier sistema híbrido que pueda corresponder a dos o más de estas categorías o a un sistema en el que el procedimiento de determinación de los precios sea de una naturaleza diferente a la del de los tipos de sistemas citados;b)«tamaño específico para el instrumento financiero»tamaño específico para un bono, producto de financiación estructurada, derecho de emisión o derivado negociado en un centro de negociación, para el que no haya un mercado líquido y siempre que la operación con estos instrumentos sea objeto de publicación diferida de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 600/2014;c)«gran volumen»orden de volumen elevado de conformidad con el artículo 7 y el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 600/2014;d)«operación fallida»operación invalidada por el centro de ejecución;e)«multiplicador del precio»número de unidades del instrumento subyacente que representa un único contrato de derivados;f)«notación del precio»indicación de la manera en que se expresa el precio de la operación; en valor monetario, en porcentaje o en rendimiento;g)«notación de la cantidad»indicación de la manera en que se expresa la cantidad de la operación; en número de unidades, en valor nominal o en valor monetario;h)«tipo de entrega»indicación de la manera en que se liquida el instrumento financiero; físicamente o en efectivo, incluidos los casos en que puede elegirlo la contraparte o lo determina un tercero;i)«modo de negociación»subasta de apertura, cierre o intradía programada, subasta no programada, negociación al cierre, negociación fuera de la sesión principal, o notificación de operaciones (trade reporting);j)«plataforma de negociación»tipo de plataforma que gestiona el centro de ejecución, ya sea electrónica, telefónica o en corros;k)«profundidad del libro de órdenes»liquidez total disponible expresada como el producto del precio y volumen de todas las ofertas de compra y de venta por un número especificado de incrementos de precio desde el punto medio de los mejores precios comprador y vendedor;l)«diferencial efectivo medio»media del doble de la diferencia entre el precio de ejecución real y el punto medio de los mejores precios comprador y vendedor en el momento de recepción, para las órdenes de mercado o las órdenes limitadas negociables;m)«velocidad media de ejecución de órdenes pasivas no modificadas al mejor precio comprador o vendedor»tiempo medio que transcurre entre la recepción, por el centro de ejecución, de una orden limitada que se ajusta al mejor precio comprador o vendedor y la ejecución posterior de esa orden;n)«orden agresiva»orden inscrita en el libro de órdenes que absorbió liquidez;o)«orden pasiva»orden inscrita en el libro de órdenes que proporcionó liquidez;p)«orden de ejecutar o anular»orden que se ejecuta al inscribirse en el libro de órdenes, eliminándose de él la parte no ejecutada;q)«orden de todo o nada»orden que se ejecuta al inscribirse en el libro de órdenes siempre que pueda satisfacerse totalmente; en caso de que solo pueda ejecutarse parcialmente, se rechaza automáticamente y no es ejecutada.
Article 3 Publicación de información relativa al centro de ejecución y al instrumento financiero
1 Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa al tipo de centro de ejecución de conformidad con el párrafo tercero. Los centros de ejecución publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa al tipo de centro de ejecución de conformidad con el párrafo tercero. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 1 del anexo: i) nombre e identificador del centro de ejecución, ii) país donde está ubicada la autoridad competente, iii) nombre e identificador del segmento de mercado, iv) fecha del día de negociación, v) naturaleza, número y duración media de cualquier interrupción, en el transcurso del período de negociación normal del centro, que haya detenido la negociación de todos los instrumentos disponibles para negociación en el centro en la fecha del día de negociación, vi) naturaleza, número y duración media de las subastas programadas en el transcurso del período de negociación normal del centro en la fecha del día de negociación, vii) número de operaciones fallidas en la fecha del día de negociación, viii) valor de las operaciones fallidas expresado como porcentaje del valor total de las operaciones ejecutadas en la fecha del día de negociación.
2 Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa al tipo de instrumento financiero de conformidad con el párrafo tercero. Los centros de ejecución publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa al tipo de instrumento financiero de conformidad con el párrafo tercero del presente apartado. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 2 del anexo: a) para los instrumentos financieros que dispongan de identificadores según establece el cuadro 2 del anexo: i) nombre e identificador del instrumento financiero, ii) clasificación del instrumento, iii) moneda; b) para los instrumentos financieros que no dispongan de identificadores según establece el cuadro 2 del anexo: i) nombre y descripción por escrito del instrumento financiero, incluida la moneda del instrumento subyacente, el multiplicador del precio, la notación del precio, la notación de la cantidad y el tipo de entrega, ii) clasificación del instrumento, iii) moneda.
Article 4 Precio
Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa al precio en cada día de negociación en el que se hayan ejecutado órdenes en relación con dicho instrumento financiero, de conformidad con los párrafos tercero y cuarto del presente artículo. Los centros de ejecución publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa al precio en cada día de negociación en el que se hayan ejecutado órdenes en relación con el instrumento financiero, de conformidad con los párrafos tercero y cuarto del presente artículo. Se publicará la siguiente información: a) información intradía: i) para centros de negociación: el promedio simple del precio de todas las operaciones ejecutadas en los dos primeros minutos a partir de cada una de las horas de referencia (9.30.00, 11.30.00, 13.30.00 y 15.30.00 UTC) en esa fecha y para cada rango de tamaño según dispone el artículo 9, ii) para internalizadores sistemáticos, creadores de mercado y otros proveedores de liquidez: el promedio simple del precio de todas las operaciones ejecutadas en los dos primeros minutos a partir de cada una de las horas de referencia (9.30.00, 11.30.00, 13.30.00 y 15.30.00 UTC) en esa fecha y dentro del rango de tamaño 1 según dispone el artículo 9, iii) el valor total de las operaciones ejecutadas durante el período de dos minutos citado en los incisos i) y ii), iv) para los centros de negociación: si no se han producido operaciones durante los primeros dos minutos de los períodos de tiempo correspondientes citados en el inciso i), el precio de la primera operación ejecutada dentro de cada rango de tamaño según dispone el artículo 9, si la hubiere, tras cada uno de los períodos de referencia citados en el inciso i) en esa fecha, v) para los internalizadores sistemáticos, creadores de mercado y otros proveedores de liquidez: si no se han producido operaciones durante los primeros dos minutos de los períodos de tiempo correspondientes citados en el inciso ii), el precio de la primera operación ejecutada dentro del rango de tamaño 1 según dispone el artículo 9, si la hubiere, tras cada uno de los períodos de referencia citados en el inciso ii) en esa fecha, vi) el tiempo de ejecución para cada una de las operaciones a que se refieren los incisos iv) y v), vii) el tamaño de operación en términos de valor para cada una de las operaciones ejecutadas a que se refieren los incisos iv) y v), viii) el sistema de negociación y el modo de negociación conforme a los cuales se hayan ejecutado las operaciones a que se refieren los incisos iv) y v), ix) la plataforma de negociación en la que se hayan ejecutado las operaciones a que se refieren los incisos iv) y v), x) el mejor precio comprador y vendedor o el precio de referencia adecuado en el momento de la ejecución para cada una de las operaciones ejecutadas a que se refieren los incisos iv) y v). Se publicará información intradía en el formato establecido en el cuadro 3 del anexo: b) información diaria: i) en caso de que se haya producido más de una operación, el promedio simple del precio y el precio medio ponderado por volumen, ii) en caso de que se hayan producido más de dos operaciones, el precio de ejecución mayor, iii) en caso de que se hayan producido más de dos operaciones, el precio de ejecución menor. La información diaria se publicará en el formato establecido en el cuadro 4 del anexo.
Article 5 Costes
Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa a los costes aplicados por el centro de negociación a los miembros o usuarios del centro, de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo. Los centros de ejecución publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa a los costes aplicados por el centro de ejecución a los miembros o usuarios del centro, de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 5 del anexo: a) una descripción de la naturaleza y el nivel de todos los componentes de los costes aplicados por el centro de ejecución, antes de la aplicación de reembolsos o descuentos, e información sobre la modulación de esos costes en función del usuario o instrumento financiero involucrado y sobre los pertinentes importes por los que difieren; los componentes de los costes deberán incluir: i) las comisiones de ejecución, ii) las comisiones por la presentación, modificación o cancelación de órdenes o retirada de cotizaciones, iii) las comisiones relacionadas con el acceso a datos de mercado o uso de terminales, iv) las comisiones de compensación y liquidación y cualesquiera otras comisiones pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden; b) una descripción de la naturaleza y el nivel de los reembolsos, descuentos u otros pagos ofrecidos a los usuarios del centro de ejecución, incluida información sobre la modulación de tales reembolsos, descuentos u otros pagos en función del usuario o instrumento financiero involucrado y sobre los importes pertinentes por los que difieren; c) una descripción de la naturaleza y el importe de los beneficios no monetarios ofrecidos a los usuarios del centro de ejecución, incluida información sobre la modulación de tales beneficios no monetarios en función del usuario o instrumento financiero involucrado y sobre el importe por el que difieren; d) una descripción de la naturaleza y el nivel de los impuestos o tasas que se le hayan facturado al centro o en que este haya incurrido en nombre de los miembros o usuarios del centro; e) un enlace al sitio web del centro o a otra fuente con más información sobre los costes; f) el valor total de todos los reembolsos, descuentos, beneficios no monetarios u otros pagos conforme a lo dispuesto en las letras b) y c), expresado como porcentaje del valor negociado total durante el período de presentación de información; g) el valor total de todos los costes conforme a lo dispuesto en la letra a), excluyendo el valor total de todos los reembolsos, descuentos, beneficios no monetarios u otros pagos conforme a lo dispuesto en las letras b) y c), expresado como porcentaje del valor negociado total durante el período de presentación de información.
Article 6 Probabilidad de ejecución
Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa a la probabilidad de ejecución para cada día de negociación de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo. Los centros de ejecución publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa a la probabilidad de ejecución para cada día de negociación de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 6 del anexo: a) número de órdenes o solicitudes de cotización recibidas; b) número y valor de las operaciones ejecutadas, si hubiera habido más de una; c) número de órdenes o solicitudes de cotización recibidas que se cancelaron o retiraron, excluidas las órdenes pasivas con instrucciones de vencimiento o cancelación al final del día; d) número de órdenes o solicitudes de cotización recibidas que se modificaron en esa fecha; e) mediana del tamaño de las operaciones en esa fecha, en caso de producirse más de una operación; f) mediana del tamaño de todas las órdenes o solicitudes de cotización en esa fecha, en caso de que se hubiera recibido más de una orden o solicitud de cotización; g) número de creadores de mercado designados.
Article 7 Información adicional para los centros de ejecución que utilicen libros de órdenes con subasta continua o sistemas continuos de negociación dirigidos por precios
1 Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos que operen conforme a un libro de órdenes con subasta continua, un sistema continuo de negociación dirigido por precios u otro tipo de sistema de negociación para el que se encuentre disponible esa información, publicarán para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información adicional en las horas de referencia especificadas en el artículo 4, letra a), incisos i) y ii), para cada día de negociación de conformidad con el párrafo tercero del presente apartado. Los centros de ejecución que operen conforme a un libro de órdenes con subasta continua, un sistema continuo de negociación dirigido por precios u otro tipo de sistema de negociación para el que se encuentre disponible esa información, publicarán para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información adicional en las horas de referencia especificadas en el artículo 4, letra a), incisos i) y ii), para cada día de negociación de conformidad con el párrafo tercero del presente apartado. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 7 del anexo: i) mejores precios comprador y vendedor y volúmenes correspondientes, ii) profundidad del libro de órdenes para tres incrementos de precio.
2 Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos que operen conforme a un libro de órdenes con subasta continua, un sistema continuo de negociación dirigido por precios u otro tipo de sistema de negociación para el que se encuentre disponible esa información, publicarán para cada segmento de mercado en el que operen y para cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información adicional para cada día de negociación, de conformidad con el párrafo tercero del presente apartado. Los centros de ejecución que operen conforme a un libro de órdenes con subasta continua, un sistema continuo de negociación dirigido por precios u otro tipo de sistema de negociación para el que se encuentre disponible esa información, publicarán para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información adicional para cada día de negociación, de conformidad con el párrafo tercero del presente apartado. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 8 del anexo: a) diferencial efectivo medio; b) volumen medio al mejor precio comprador y vendedor; c) diferencial medio al mejor precio comprador y vendedor; d) número de cancelaciones al mejor precio comprador y vendedor; e) número de modificaciones al mejor precio comprador y vendedor; f) profundidad media del libro de órdenes para 3 incrementos de precio; g) tiempo medio y mediana de tiempo transcurridos entre una orden agresiva o aceptación de cotización recibida por el centro de ejecución y la ejecución total o parcial posterior; h) velocidad media de ejecución de órdenes pasivas no modificadas al mejor precio comprador y vendedor; i) número de órdenes de todo o nada fallidas; j) número de órdenes de ejecutar o anular de las que no se haya ejecutado ninguna parte; k) número y valor de las operaciones ejecutadas en el centro de negociación consideradas de gran volumen de conformidad con el artículo 4 o el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 600/2014; l) número y valor de las operaciones ejecutadas en el centro de negociación de conformidad con el artículo 4 o el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, pero exceptuando las órdenes que se mantengan en un instrumento de gestión de órdenes del centro de negociación hasta su divulgación y no incluidas en la letra k); m) número y duración media de las interrupciones de negociación producidas en el período de negociación normal del centro como resultado de subastas por volatilidad o la activación de mecanismos de control de las fluctuaciones excesivas de precios; n) naturaleza, número y duración media de cualquier suspensión de la negociación producida como consecuencia de una decisión del centro durante su período de negociación normal, al margen de las comunicadas conforme al artículo 3, apartado 1, inciso v).
3 Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos que operen, en su totalidad o en parte, conforme a un sistema continuo de negociación dirigido por precios publicarán para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información adicional de conformidad con el párrafo tercero del presente apartado. Los centros de ejecución que operen, en su totalidad o en parte, conforme a un sistema continuo de negociación dirigido por precios publicarán para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información adicional de conformidad con el párrafo tercero del presente apartado. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 8 del anexo: a) el número y la duración media, en el transcurso de las horas de negociación normales del centro, de los períodos de más de 15 minutos durante los cuales no se haya presentado ningún precio comprador o vendedor para cada día de negociación; b) el promedio de la presencia de cotizaciones expresado en porcentaje del período de negociación normal del centro en esa fecha.
Article 8 Información adicional para los centros de ejecución que utilicen un sistema de solicitud de cotización
Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos que operen conforme a un sistema de negociación de solicitudes de cotización o cualquier otro tipo de sistema de negociación para el que se encuentre disponible esa información, publicarán para cada segmento de mercado en el que operen y para cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información adicional para cada día de negociación de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo. Los centros de ejecución que operen conforme a un sistema de negociación de solicitudes de cotización o cualquier otro tipo de sistema de negociación para el que se encuentre disponible esa información, publicarán para cada segmento de mercado en el que operen y para cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información adicional para cada día de negociación de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 9 del anexo: a) el promedio y la mediana de tiempo transcurridos entre la aceptación de una cotización y la ejecución, para todas las operaciones relativas a ese instrumento financiero, y b) el promedio y la mediana de tiempo transcurridos entre la solicitud de una cotización y la presentación de las cotizaciones correspondientes, para todas las cotizaciones relativas a ese instrumento financiero.
Article 9 Determinación de los rangos de presentación de información
Los centros de ejecución informarán de las operaciones ejecutadas especificadas en el artículo 4 con arreglo a los siguientes rangos: a) para todos los instrumentos financieros distintos a los instrumentos de mercado monetario: i) rango 1: superior a 0 EUR e inferior o igual al tamaño estándar del mercado o el tamaño específico para el instrumento financiero, ii) rango 2: superior al tamaño estándar del mercado o el volumen específico para el instrumento financiero e inferior o igual al tamaño de gran volumen, iii) rango 3: superior al tamaño de gran volumen, b) para las acciones ilíquidas, fondos cotizados o certificados: i) rango 1: superior a 0 EUR e inferior o igual al mínimo tamaño estándar del mercado disponible para ese tipo de instrumento, ii) rango 2: superior al mínimo tamaño estándar del mercado disponible para ese tipo de instrumento e inferior o igual al tamaño de gran volumen, iii) rango 3: superior al tamaño de gran volumen; c) para los instrumentos del mercado monetario: i) rango 1: superior a 0 EUR e inferior o igual a 10 millones EUR, ii) rango 2: superior a 10 millones EUR e inferior o igual a 50 millones EUR, iii) rango 3: superior a 50 millones EUR.
Article 10 Formato de publicación
Para cada día de negociación, los centros de ejecución publicarán la información requerida con arreglo a las plantillas que figuran en el anexo, en un formato electrónico de lectura mecánica, disponibles públicamente para su descarga.
Article 11 Periodicidad de la información publicada
Los centros de ejecución publicarán la información trimestralmente y a más tardar tres meses después del final de cada trimestre, tal y como se indica a continuación: a) antes del 30 de junio, información relativa al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo; b) antes del 30 de septiembre, información relativa al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio; c) antes del 31 de diciembre, información relativa al período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; d) antes del 31 de marzo, información relativa al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Article 12 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.
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