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Reglamento Delegado (UE) 2017/579 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación sobre el efecto directo, sustancial y previsible de los contratos de derivados en la Unión y la prevención de la elusión de las normas y obligaciones (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R0579
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-06-13
In force since
2018-01-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: «garantía personal»la obligación jurídica, explícitamente documentada, de un garante de satisfacer el pago en favor del beneficiario de los importes adeudados, o que puedan llegar a ser exigibles, en virtud de los contratos de derivados extrabursátiles cubiertos por dicha garantía y celebrados por la entidad garantizada, cuando se produzca un impago según lo definido en la garantía o cuando la entidad garantizada no haya efectuado ningún pago.

Article 2 Contratos con un efecto directo, sustancial y previsible en la Unión

1 Se considerará que un contrato de derivados extrabursátiles tiene un efecto directo, sustancial y previsible en la Unión cuando al menos una entidad de un tercer país disfrute de una garantía personal otorgada por una contraparte financiera establecida en la Unión y que cubra la totalidad o una parte de su pasivo resultante del contrato de derivados extrabursátiles, en la medida en que la garantía personal cumpla las dos condiciones siguientes: a) que cubra la totalidad del pasivo de una entidad de un tercer país resultante de uno o varios contratos de derivados extrabursátiles por un importe nocional agregado de 8000 millones EUR, como mínimo, o el importe equivalente en la divisa correspondiente, o cubra solo una parte del pasivo de una entidad de un tercer país resultante de uno o varios contratos de derivados extrabursátiles por un importe nocional agregado de 8000 millones EUR, como mínimo, o el importe equivalente en la divisa correspondiente, dividido por el porcentaje del pasivo cubierto; b) que equivalga al menos al 5 % de la suma de las exposiciones actuales, según se definen en el artículo 272, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , frente a contratos de derivados extrabursátiles de la contraparte financiera establecida en la Unión que emita la garantía personal.

2 Cuando la garantía personal se emita por un importe máximo inferior al umbral establecido en el apartado 1, letra a), no se considerará que los contratos cubiertos por dicha garantía tienen un efecto directo, sustancial y previsible en la Unión, a menos que se incremente el importe de la misma, en cuyo caso el garante reconsiderará el efecto directo, sustancial y previsible de los contratos en la Unión, a la luz de las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) y b), el día en que se proceda a dicho incremento.

3 Cuando el pasivo resultante de uno o varios contratos de derivados extrabursátiles sea inferior al umbral establecido en el apartado 1, letra a), se considerará que dichos contratos no tienen un efecto directo, sustancial y previsible en la Unión, incluso si el importe máximo de la garantía personal que cubra tal pasivo es igual o superior al umbral establecido en el apartado 1, letra a), e incluso si se cumple la condición establecida en el apartado 1, letra b).

4 En el caso de un aumento del pasivo resultante de los contratos de derivados extrabursátiles o de una disminución de la exposición actual, el garante evaluará de nuevo si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1. Dicha evaluación se realizará, respectivamente, el día en que tenga lugar el incremento del pasivo, en lo que respecta a la condición establecida en el apartado 1, letra a), y con periodicidad mensual, en cuanto a la condición establecida en el apartado 1, letra b).

5 Se considerará que los contratos de derivados extrabursátiles por un importe nocional agregado de 8000 millones EUR, como mínimo, o el importe equivalente en la divisa correspondiente, celebrados antes de que la garantía personal se haya emitido o incrementado y cubiertos posteriormente por una garantía personal que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1, tienen un efecto directo, sustancial y previsible en la Unión.

6 Se considerará que un contrato de derivados extrabursátiles tiene un efecto directo, sustancial y previsible en la Unión cuando dos entidades establecidas en un tercer país celebren el contrato de derivados extrabursátiles a través de sus sucursales en la Unión y si dichas entidades, en caso de estar establecidas en la Unión, pudieran considerarse contrapartes financieras.

Article 3 Casos en los que es necesario o adecuado prevenir la elusión de las normas u obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.o 600/2014

1 Se considerará que un contrato de derivados extrabursátiles ha sido concebido para eludir la aplicación de alguna de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 600/2014 si se estima que la manera en que se ha celebrado dicho contrato, considerada de forma global y teniendo en cuenta todas las circunstancias, tiene como principal finalidad evitar la aplicación de alguna disposición de ese Reglamento.

2 A efectos del apartado 1, se considerará que un contrato tiene como finalidad principal evitar la aplicación de alguna de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 600/2014 si el objetivo principal de un acuerdo o de una serie de acuerdos conexos al contrato de derivados extrabursátiles es oponerse al objeto, el espíritu y la finalidad de alguna disposición del Reglamento (UE) n.o 600/2014 que sería normalmente aplicable, particularmente cuando forme parte de un acuerdo o de una serie de acuerdos artificiales.

3 Se considerará acuerdo artificial todo acuerdo que carezca intrínsecamente de lógica empresarial, de contenido comercial o de una justificación económica pertinente y consista en cualquier tipo de contrato, transacción, mecanismo, actuación, operación, pacto, concesión, entendimiento, promesa, compromiso o hecho. El acuerdo podrá constar de varias fases o partes.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.

Relations

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