Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Sección de información general
La sección del documento de datos fundamentales relativa a la identidad del productor del PRIIP y la correspondiente autoridad competente deberá contener todos los datos siguientes: a) la denominación del PRIIP asignada por el productor del mismo y, en su caso, el Número Internacional de Identificación de Valores (ISIN) o el Identificador Único de Producto (UPI); b) la razón social del productor del PPIM; c) la dirección del sitio web específico del productor del PRIIP en el que se facilite a los inversores minoristas información sobre la forma de ponerse en contacto con el productor, así como un número de teléfono; d) el nombre de la autoridad competente encargada de la supervisión del productor del PRIIP en relación con el documento de datos fundamentales; e) la fecha de elaboración o, cuando el documento de datos fundamentales se haya revisado posteriormente, la fecha de su última revisión. La información de la sección a que se refiere el párrafo primero incluirá también la advertencia de comprensión mencionada en el artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 en caso de que el PRIIP cumpla una de las siguientes condiciones: a) que se trate de un producto de inversión basado en seguros que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 30, apartado 3, letra a), de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) que se trate de un PRIIP que no cumpla el requisito establecido en el artículo 25, apartado 4, letra a), incisos i) a vi), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 2 Sección titulada «¿Qué es este producto?»
1 La información sobre el tipo de PRIIP contenida en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales describirá su forma jurídica.
2 La información que enuncie los objetivos del PRIIP y los medios para lograrlos en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales se resumirá de manera breve, clara y fácilmente comprensible. Dicha información deberá indicar los factores principales de los que depende la rentabilidad, los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia, y la forma de determinar la rentabilidad, así como la relación entre la rentabilidad del PRIIP y la de los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia. La citada información deberá reflejar la relación entre el período de mantenimiento recomendado y el perfil de riesgo y remuneración del PRIIP. Cuando el número de activos o valores de referencia a que se refiere el párrafo primero sea tal que no se puedan proporcionar referencias específicas a todos ellos dentro de un documento de datos fundamentales, únicamente se indicarán los segmentos de mercado o los tipos de instrumentos relativos a los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia.
3 La descripción del tipo de inversor minorista destinatario de los PRIIP comercializados, en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales, deberá incluir la información relativa a los inversores minoristas destinatarios determinados por el productor del PRIIP, en particular en función de las necesidades, características y objetivos del tipo de cliente con el que es compatible dicho producto. Esta determinación deberá basarse en la capacidad de los inversores minoristas de soportar la pérdida de su inversión y en sus preferencias respecto al horizonte de inversión, sus conocimientos teóricos sobre, y experiencia anterior con, los PRIIP, los mercados financieros y las necesidades, características y objetivos de los clientes finales potenciales.
4 Los detalles de las prestaciones de seguros, en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales, deberán incluir, en un resumen general, las características principales del contrato de seguro, una definición de cada prestación incluida, con una declaración explicativa que indique que el valor de dichas prestaciones se muestra en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» e información que refleje las características biométricas típicas de los inversores minoristas destinatarios, con indicación de la prima global, la prima de riesgo biométrico que forme parte de esa prima global y el impacto de la prima de riesgo biométrico sobre la rentabilidad de la inversión al término del período de mantenimiento recomendado o bien el impacto de la parte del coste de la prima de riesgo biométrico que se ha tenido en cuenta en los costes recurrentes del cuadro «Costes a lo largo del tiempo», calculados de conformidad con el anexo VII. Cuando la prima se abone en forma de importe a tanto alzado único, la información deberá incluir el importe invertido. Cuando la prima se abone periódicamente, deberá incluirse en la información el número de pagos periódicos, una estimación de la prima de riesgo biométrico media en porcentaje de la prima anual y una estimación del importe medio invertido. La información a que se refiere el párrafo primero incluirá asimismo una explicación del impacto de los pagos de la prima del seguro, equivalente al valor estimado de las prestaciones de seguro, en la rentabilidad de la inversión para el inversor minorista.
5 La información relativa al plazo del PRIIP, en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales, deberá incluir todos los datos siguientes: a) la fecha de vencimiento del PRIIP o la indicación de que no está prevista fecha de vencimiento; b) una indicación de si el productor del PRIIP está autorizado a rescindirlo unilateralmente; c) una descripción de las circunstancias con arreglo a las cuales el PRIIP se puede rescindir automáticamente, y las fechas de rescisión, si se conocen.
Article 3 Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?»
1 En la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán aplicar el método para la presentación del riesgo establecido en el anexo II, incluir los aspectos técnicos para la presentación del indicador resumido de riesgo (IRR), conforme a lo dispuesto en el anexo III, y atenerse a las orientaciones técnicas, formatos y métodos para la presentación de los escenarios de rentabilidad, tal y como se establece en los anexos IV y V.
2 En la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente: a) el nivel de riesgo del PRIIP en forma de categoría de riesgo, empleando un IRR con una escala numérica de 1 a 7; b) una referencia explícita a cualquier PRIIP no líquido o con un riesgo de liquidez de importancia significativa, conforme a la definición de la parte 4 del anexo II, en forma de advertencia a tal efecto en la presentación del indicador resumido de riesgo; c) un texto, bajo el indicador resumido de riesgo, en el que se explique que, si un PRIIP está expresado en una moneda que no sea la moneda oficial del Estado miembro en el que se comercializa, la rentabilidad, cuando se exprese en la moneda oficial de dicho Estado miembro, podrá variar en función de las fluctuaciones de los tipos de cambio; d) una breve descripción del perfil de riesgo y remuneración del PRIIP y la advertencia de que el riesgo de tal producto podrá ser significativamente más alto que el representado en el indicador resumido de riesgo cuando el producto no se mantenga hasta su vencimiento o durante el período de mantenimiento recomendado, en su caso; e) en el caso de PRIIP con sanciones por salida anticipada acordadas contractualmente o plazos largos de preaviso de desinversión, una referencia a las condiciones subyacentes pertinentes en la sección «¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?»; f) una indicación de la posible pérdida máxima e información sobre el hecho de que se puede perder la inversión si no se protege o cuando el productor del PRIIP no pueda pagar, que pueden ser necesarios pagos adicionales a la inversión inicial y que la pérdida total puede superar significativamente la inversión total inicial.
3 Los productores de PRIIP deberán incluir cuatro escenarios de rentabilidad adecuados, tal y como se establece en el anexo V, en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales. Esos cuatro escenarios de rentabilidad representarán un escenario de tensión, un escenario desfavorable, un escenario moderado y un escenario favorable.
4 Respecto a los productos de inversión basados en seguros, deberá incluirse un escenario de rentabilidad adicional en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales que refleje la prestación de seguro que recibirá el beneficiario cuando se produzca una contingencia cubierta por el seguro.
5 En el caso de PRIIP que sean futuros u opciones de compra o de venta negociados en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo , los escenarios de rentabilidad se incluirán en forma de gráficos de estructura de remuneración, según se establece en el anexo V, en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales.
Article 4 Sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?»
Los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente en la sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?» del documento de datos fundamentales: a) una indicación de si el inversor minorista puede enfrentarse a pérdidas financieras por el impago del productor del PRIIP o el de una entidad distinta del productor de PRIIP, y la identidad de esta; b) una aclaración de si las pérdidas a que se hace referencia en la letra a) están cubiertas por un sistema de compensación o garantía para los inversores, y si existen limitaciones o condiciones para esa cobertura.
Article 5 Sección titulada «¿Cuáles son los costes?»
1 En la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán aplicar lo siguiente: a) la metodología para el cálculo de los costes establecida en el anexo VI; b) los cuadros «Costes a lo largo del tiempo» y «Composición de los costes» a la información sobre los costes, tal y como se establece en el anexo VII, de conformidad con las directrices técnicas pertinentes contenidas en los mismos.
2 En el cuadro «Costes a lo largo del tiempo» de la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán especificar el indicador resumido de costes de los costes totales agregados del PRIIP como una sola cifra en términos monetarios y en porcentaje, para los distintos períodos de tiempo establecidos en el anexo VI.
3 En el cuadro «Composición de los costes» de la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán especificar lo siguiente: a) los costes únicos, como los costes de entrada y salida, presentados en porcentaje; b) los costes recurrentes, como los costes de operaciones de cartera anuales, y otros costes recurrentes anuales, presentados en porcentaje; c) los costes accesorios, tales como comisiones de rendimiento o participaciones en cuenta, presentados en porcentaje.
4 Los productores de PRIIP deberán incluir una descripción de cada uno de los diferentes costes incluidos en el cuadro «Composición de los costes» de la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales, especificando cómo y cuándo esos costes pueden diferir de los costes reales que puede soportar el inversor minorista, o pueden depender de que el inversor opte o no por ejercitar determinadas opciones.
Article 6 Sección titulada «¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?»
En la sección titulada «¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente: a) una breve descripción de los motivos para seleccionar el período de mantenimiento recomendado o el período de mantenimiento mínimo exigido; b) una descripción de las características del procedimiento de desinversión y de cuándo esta es posible, incluyendo una indicación del impacto del cobro anticipado sobre el perfil de riesgo o de rendimiento del PRIIP, o sobre la aplicabilidad de garantías de capital; c) información sobre las comisiones y penalizaciones aplicables en caso de desinversión antes del vencimiento, o toda otra fecha especificada que no sea el período de mantenimiento recomendado, con una remisión a la información sobre los costes que deba incluirse en el documento de datos fundamentales de conformidad con el artículo 5 y una aclaración del impacto de tales comisiones y penalizaciones respecto de diferentes períodos de mantenimiento.
Article 7 Sección titulada «¿Cómo puedo reclamar?»
En la sección titulada «¿Cómo puedo reclamar?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán proporcionar, en formato resumido, la siguiente información: a) pasos que deben seguirse para presentar una reclamación sobre el producto o el comportamiento del productor del PRIIP o de la persona que asesore sobre el mismo o lo venda; b) un enlace al sitio web pertinente para tales reclamaciones; c) una dirección postal actualizada y una dirección de correo electrónico a las que poder remitir dichas reclamaciones.
Article 8 Sección titulada «Otros datos de interés»
1 Los productores de PRIIP deberán indicar en la sección titulada «Otros datos de interés» del documento de datos fundamentales cualesquiera documentos de información adicional que se puedan proporcionar, y si estos están disponibles por imperativo legal o solo previa solicitud del inversor minorista.
2 La información incluida en la sección titulada «Otros datos de interés» del documento de datos fundamentales podrá proporcionarse en formato resumido, en su caso, mediante un enlace al sitio web en el que estén disponibles otros datos, al margen de los documentos mencionados en el apartado 1.
Article 9 Modelo
Los productores de PRIIP presentarán el documento de datos fundamentales por medio del modelo establecido en el anexo I. El modelo se cumplimentará de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Delegado y en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014.
Article 10 PRIIP que ofrecen diversas opciones de inversión
Cuando un PRIIP ofrezca diversas opciones de inversión subyacentes y la información relativa a las mismas no se pueda facilitar en un único documento independiente y conciso, los productores deberán elaborar uno de los documentos siguientes: a) un documento de datos fundamentales por cada opción de inversión subyacente del PRIIP, que incluya información sobre este de conformidad con el capítulo I; b) un documento de datos fundamentales genérico que describa el PRIIP de conformidad con el capítulo I, salvo que se especifique lo contrario en los artículos 11 a 14.
Article 11 Sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales genérico
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 3, en la sección titulada «¿Qué es este producto?» los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente: a) una descripción de los tipos de opciones de inversión subyacentes, incluidos los segmentos de mercado o tipos de instrumentos, así como los factores principales de los que depende la rentabilidad; b) una declaración que indique que el tipo de inversores destinatarios de los PRIIP comercializados varía en función de la opción de inversión subyacente; c) una indicación de dónde se puede encontrar la información específica sobre cada opción de inversión subyacente.
Article 12 Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales genérico
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), y apartado 3, en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente: a) las diversas categorías de riesgo de todas las opciones de inversión subyacentes contenidas en el PRIIP, empleando un indicador resumido de riesgo que tenga una escala numérica de 1 a 7, como se indica en el anexo III; b) una declaración que indique que el riesgo y la rentabilidad de la inversión varía en función de la opción de inversión subyacente; c) una breve descripción de cómo el rendimiento del PRIIP en su conjunto depende de las opciones de inversión subyacentes; d) una indicación de dónde se puede encontrar la información específica sobre cada opción de inversión subyacente.
2 Cuando los productores de PRIIP utilicen el documento de datos fundamentales para el inversor de conformidad con el artículo 14, apartado 2, a los efectos de especificar las categorías de riesgo a que se refiere el apartado 1, letra a), utilizarán los indicadores sintéticos de riesgo y remuneración con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 583/2010 en relación con los fondos OICVM o no OICVM como opciones de inversión subyacentes.
Article 13 Sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales genérico
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra b), en la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente: a) los diversos costes conexos al PRIIP que figuran en los cuadros «Costes a lo largo del tiempo» y «Composición de los costes» establecidos en el anexo VII; b) una declaración que indique que los costes para el inversor minorista varían en función de la opción de inversión subyacente; c) una indicación de dónde se puede encontrar la información específica sobre cada opción de inversión subyacente.
2 No obstante los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), y lo dispuesto en el anexo VI, puntos 12 a 20, cuando los productores de PRIIP utilicen el documento de datos fundamentales para el inversor de conformidad con el artículo 14, apartado 2, podrán aplicar la metodología establecida en el anexo VI, punto 21, a los fondos OICVM o no OICVM existentes.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 5, cuando los productores de PRIIP utilicen el documento de datos fundamentales para el inversor de conformidad con el artículo 14, apartado 2, con fondos OICVM o no OICVM como únicas opciones de inversión subyacentes, podrán especificar los diversos gastos del PRIIP de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 583/2010.
Article 14 Información específica sobre cada opción de inversión subyacente
1 En relación con la información específica a que se refieren los artículos 11, 12 y 13, los productores de PRIIP deberán incluir, por cada opción de inversión subyacente, todos los datos siguientes: a) una advertencia en cuanto a su comprensibilidad, cuando proceda; b) los objetivos de inversión, los medios para lograrlos y el mercado destinatario previsto de conformidad con el artículo 2, apartados 2 y 3; c) un indicador resumido de riesgo y un texto explicativo, así como los escenarios de rentabilidad, de conformidad con el artículo 3; d) una presentación de los costes, de conformidad con el artículo 5.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los productores de PRIIP podrán utilizar el documento de datos fundamentales para el inversor elaborado de conformidad con los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE para facilitar información específica a efectos de los artículos 11 a 13 del presente Reglamento Delegado cuando al menos una de las opciones de inversión subyacentes a que se refiere el apartado 1 sea un fondo OICVM o no OICVM a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014.
Article 15 Examen
1 Los productores de PRIIP deberán examinar la información incluida en el documento de datos fundamentales cada vez que se produzca un cambio que afecte o pueda afectar significativamente a la información contenida en dicho documento y, como mínimo, cada doce meses a partir de la fecha de su primera publicación.
2 El examen a que se refiere el apartado 1 deberá comprobar si la información incluida en el documento de datos fundamentales sigue siendo precisa, imparcial, clara y no engañosa. En particular, deberá comprobar lo siguiente: a) si la información incluida en el documento de datos fundamentales cumple los requisitos generales de formato y contenido previstos en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014, o los requisitos específicos de formato y contenido establecidos en el presente Reglamento Delegado; b) si han cambiado las valoraciones de riesgo de crédito o de mercado del PRIIP, cuando el efecto combinado de tal cambio obligue a desplazar el producto a una categoría de indicador resumido de riesgo diferente de la atribuida en el documento de datos fundamentales objeto de examen; c) si la rentabilidad media correspondiente al escenario moderado del PRIIP, expresada como rentabilidad porcentual anualizada, ha variado en más de cinco puntos porcentuales.
3 A efectos del apartado 1, los productores de PRIIP deberán establecer y mantener procesos adecuados a lo largo del período de vida del producto en el que se mantenga a disposición de los inversores minoristas, de manera que sea posible determinar sin retraso injustificado cualquier circunstancia que pueda tener como resultado un cambio que afecte, o sea probable que afecte, a la exactitud, imparcialidad o claridad de la información incluida en el documento de datos fundamentales.
Article 16 Revisión
1 Los productores de PRIIP deberán revisar, sin retraso injustificado, el documento de datos fundamentales cuando el examen conforme al artículo 15 lleve a concluir que es necesario modificar dicho documento.
2 Los productores de PRIIP deberán asegurarse de que se actualicen todas las secciones del documento de datos fundamentales afectadas por tales modificaciones.
3 El productor de PRIIP deberá publicar el documento de datos fundamentales revisado en su sitio web.
Article 17 Condiciones sobre la suficiente antelación
1 La persona que asesore sobre un PRIIP o lo venda deberá proporcionar el documento de datos fundamentales con la suficiente antelación para que los inversores minoristas tengan tiempo suficiente para examinar el documento antes de quedar vinculados por cualquier contrato u oferta relativos a tal producto, con independencia de si el inversor minorista cuenta o no con un plazo de reflexión en el que se reconozca el derecho de renuncia.
2 A efectos del apartado 1, la persona que asesore sobre un PRIIP o lo venda deberá evaluar el tiempo que necesita cada inversor minorista para examinar el documento de datos fundamentales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) los conocimientos y la experiencia del inversor minorista en lo que respecta al PRIIP o a otros PRIIP de naturaleza similar o que comporten riesgos similares a los derivados del PRIIP; b) la complejidad del PRIIP; c) cuando el asesoramiento o la venta sea a iniciativa del inversor minorista, la urgencia indicada explícitamente por este de celebrar el contrato o aceptar la oferta propuestos.
Article 18 Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018. El artículo 14, apartado 2, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.
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