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Reglamento Delegado (UE) 2017/655 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna instalados en las máquinas móviles no de carretera (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R0655
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-12-19
In force since
2017-05-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

En el presente Reglamento se establecen disposiciones detalladas con respecto a la selección de motores, los procedimientos de ensayo y la comunicación de los resultados relativos a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna en servicio instalados en máquinas móviles no de carretera utilizando sistemas portátiles de medición de emisiones.

Article 2 Ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento se aplicará a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes de los motores de la fase de emisiones V en servicio de las categorías siguientes instalados en máquinas móviles no de carretera: a) NRE-v-5; b) NRE-v-6.

2 El presente Reglamento se aplicará al fabricante del motor. El presente Reglamento no se aplicará al fabricante de equipo original.

3 El presente Reglamento no será aplicable en el caso de que el fabricante demuestre a la autoridad de homologación que no ha podido obtener acceso a ningún motor instalado en una máquina móvil no de carretera a efectos de la vigilancia en servicio.

Article 3 Procedimientos y requisitos para la supervisión de las emisiones de los motores en servicio

Las emisiones de gases contaminantes procedentes de los motores en servicio a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1628 serán objeto de vigilancia con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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