Reglamento (UE) 2017/719 del Consejo, de 7 de abril de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2015/2192 relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años
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Article 1
En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2192, se añade la letra siguiente: «h) Categoría 2 bis — Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra: EspañaMerluza negra3500 toneladasCalamar1450 toneladasSepia600 toneladas En esta categoría, seis buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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