Reglamento de Ejecución (UE) 2017/787 de la Comisión, de 8 de mayo de 2017, por el que se establece una talla mínima de referencia a efectos de conservación para el besugo en el océano Atlántico Nororiental
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Article 1
A los efectos del Reglamento (CE) n.o 850/98, además de su anexo XII, se aplicará una talla mínima de referencia de 33 cm al besugo (Pagellus bogaraveo) en las regiones 1 a 5, tal como las define el artículo 2 de dicho Reglamento.
Article 2
Antes de que finalice 2018, la Comisión evaluará si siguen siendo necesarias las medidas establecidas en el presente Reglamento.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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