Reglamento de Ejecución (UE) 2017/882 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, relativo a las excepciones a las normas de origen establecidas en el Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra, que se aplican dentro de un contingente de determinados productos procedentes de Namibia
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Article 1
Las excepciones a las normas de origen a favor de Namibia que figuran en el artículo 43, apartado 10, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), se aplicarán dentro de los contingentes que establece el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Para acogerse a las excepciones dispuestas en el artículo 1, los productos que figuran en el anexo deberán ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el anexo III del Protocolo 1 del Acuerdo. En la casilla 7 del certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido por las autoridades competentes de Namibia en virtud del presente Reglamento se indicará lo siguiente: «Excepción — Reglamento (UE) 2017/882».
Article 3
El contingente establecido en el anexo se administrará de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 10 de octubre de 2016.
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