Reglamento de Ejecución (UE) 2017/908 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Picodon (DOP)]
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Article 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Picodon» (DOP).
Article 2
La protección dispensada en virtud del artículo 1 estará sujeta al período transitorio concedido por Francia, en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, a los operadores que cumplían las condiciones de dicho artículo, a raíz de la publicación el 26 de febrero de 2016 en el Boletín Oficial de la República Francesa (Journal Officiel de la République française) de la Orden de 17 de febrero de 2016 relativa a la denominación de origen protegida «Picodon».
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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