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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/963 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, relativo a la autorización del preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Aspergillus aculeatinus (anteriormente clasificado como Aspergillus aculeatus) (CBS 589.94), endo-1,4-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (anteriormente clasificado como Trichoderma longibrachiatum) (CBS 592.94), alfa-amilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553), endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma viride (NIBH FERM BP4842) y bacilolisina producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9554) como aditivo en piensos para todas las especies aviares y los lechones destetados, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 358/2005 y (UE) n.° 1270/2009 (titular de la autorización Kemin Europa NV) (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R0963
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-06-07
In force since
2017-06-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 358/2005

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 358/2005, se suprime la entrada E 1620, correspondiente a endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6, endo-1,4-beta-glucanasa EC 3.2.1.4, alfa-amilasa EC 3.2.1.1, bacilolisina EC 3.4.24.28 y endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8.

Article 3 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1270/2009

El Reglamento (CE) n.o 1270/2009 se modifica como sigue: 1) Se suprime el artículo 2. 2) Se suprime el anexo II.

Article 4 Medidas transitorias

El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 28 de diciembre de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de junio de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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