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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/967 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se concede a Cabo Verde una excepción temporal a las normas de origen preferencial establecidas en el Reglamento (UE) 2015/2446, por lo que se refiere a preparados o conservas de filetes de atún

CELEX
32017R0967
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-06-08
In force since
2017-06-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

No obstante lo dispuesto en los artículos 41, letra b), y 45 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, las preparaciones y conservas de atún del código NC 160414 producidas en Cabo Verde a partir de pescado no originario se considerarán originarias de Cabo Verde de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento.

Article 2

1 La excepción se aplicará a los productos que hayan sido exportados de Cabo Verde y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período comprendido entre el 10 de junio de 2017 hasta a) 10 de junio de 2018, o b) si el Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y África Occidental, rubricado el 30 de junio de 2014 (en lo sucesivo, «AAE») entra en vigor el 10 de junio de 2018 o antes de esa fecha, el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del AAE.

2 Esta excepción se aplicará a los productos hasta la cantidad anual indicada en el anexo.

3 La aplicación de la excepción dependerá del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 43 del Reglamento (UE) 2015/2446.

Article 3

Las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, que regulan la gestión de los contingentes arancelarios.

Article 4

Esta excepción estará subordinada a las condiciones siguientes: 1) las autoridades aduaneras de Cabo Verde adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1; 2) en la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de Cabo Verde en virtud del presente Reglamento se indicará lo siguiente: «Excepción — Reglamento de Ejecución (UE) 2017/967»; 3) las autoridades competentes de Cabo Verde transmitirán a la Comisión cada trimestre una relación de las cantidades por las que se hayan expedido certificados de origen modelo A en virtud del presente Reglamento, así como de los números de serie de dichos certificados.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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