Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1005 de la Comisión, de 15 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto al formato y el calendario de las comunicaciones y la publicación de la suspensión y exclusión de instrumentos financieros de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R1005
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-06-15
In force since
2017-07-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece el formato y el calendario de las comunicaciones y publicaciones siguientes: a) publicación por un organismo rector del mercado que gestione un mercado regulado o por una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC de su decisión de suspender o excluir de la negociación un instrumento financiero y, en su caso, los instrumentos derivados conexos o de levantar una suspensión; b) comunicación de las decisiones a que se refiere la letra a), a la autoridad competente correspondiente; c) publicación por parte de una autoridad competente de su decisión de suspender o excluir de la negociación un instrumento financiero y, cuando proceda, los derivados conexos o de levantar una suspensión; d) comunicación por parte de una autoridad competente a la AEVM y a las demás autoridades competentes de su decisión de suspender la negociación o excluir de la negociación un instrumento financiero y, cuando proceda, los derivados conexos o de levantar una suspensión; e) comunicación por parte de una autoridad competente notificada a la AEVM y a las demás autoridades competentes de su decisión sobre si seguir o no una decisión mencionada en la letra d).

Article 2 Definición del término «gestor de centro de negociación»

A los efectos del presente Reglamento, por «gestor de centro de negociación» se entenderá cualquiera de las definiciones siguientes: a) un organismo rector del mercado que gestione un mercado regulado, un SMN o un SOC; b) una empresa de servicios de inversión que gestione un SMN o un SOC.

Article 3 Formato de la publicación y la comunicación por parte de los gestores de centros de negociación

1 Los gestores de centros de negociación deberán publicar las decisiones mencionadas en el artículo 1, letra a), en sus páginas web en el formato establecido en el cuadro 2 del anexo.

2 Los gestores de centros de negociación deberán comunicar las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 1, letra a), a la autoridad competente pertinente en un formato normalizado legible automáticamente aprobado por dicha autoridad competente mediante el formato que figura en el cuadro 2 del anexo.

Article 4 Calendario de las publicaciones y las comunicaciones por parte de los gestores de centros de negociación

1 Los gestores de centros de negociación deberán publicar inmediatamente las decisiones a que se hace referencia en el artículo 1, letra a).

2 Los gestores de centros de negociación no deberán publicar por otros medios las decisiones a que se hace referencia en el artículo 1, letra a), antes de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1.

3 Los gestores de centros de negociación deberán comunicar las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 1, letra a), a la autoridad competente pertinente de forma simultánea a su publicación o inmediatamente después.

Article 5 Formato de las publicaciones y comunicaciones por parte de las autoridades competentes

1 Las autoridades competentes deberán publicar la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c), en una página web en el formato establecido en el cuadro 3 del anexo.

2 Las autoridades competentes deberán comunicar las decisiones a que se hace referencia en el artículo 1, letras d) y e), en un formato normalizado legible automáticamente utilizando los formatos establecidos en los cuadros 3 y 4 del anexo, respectivamente.

Article 6 Calendario de las publicaciones y comunicaciones por parte de las autoridades competentes

1 Las autoridades competentes deberán publicar inmediatamente la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).

2 Las autoridades competentes deberán comunicar la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, letra d), de forma simultánea a su publicación o inmediatamente después.

3 Una autoridad competente notificada deberá comunicar la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, letra e), sin demora injustificada tras la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 1, letra d).

Article 7 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 3 de enero de 2018.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions