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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R1093
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-06-20
In force since
2017-07-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Informes semanales

1 Las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación deberán elaborar el informe semanal a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/65/UE por separado para cada derivado sobre materias primas, derecho de emisión o derivado de los mismos que se negocien en ese centro de negociación, de conformidad con el formato establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento.

2 Los informes a que se refiere el apartado 1 contendrán la suma de todas las posiciones mantenidas por las distintas personas de cada una de las categorías que se recogen en el cuadro 1 del anexo I en cada derivado sobre materias primas, derecho de emisión o derivado de los mismos que se negocien en ese centro de negociación.

Article 2 Informes diarios

1 Las empresas de servicios de inversión facilitarán a las autoridades competentes el desglose de las posiciones previstas en el artículo 58, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, por medio de un informe diario de posiciones, en el formato establecido en los cuadros del anexo II del presente Reglamento.

2 El informe a que se refiere el apartado 1 contendrá todas las posiciones de todos los vencimientos de todos los contratos.

Article 3 Formato de transmisión de los informes

Los organismos rectores de centros de negociación y las empresas de servicios de inversión deberán presentar los informes mencionados en los artículos 1 y 2 en un formato XML normalizado común.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.

Relations

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