Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1158 de la Comisión, de 29 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el intercambio de información entre las autoridades competentes y la Autoridad Europea de Valores y Mercados a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «medios electrónicos» los equipos electrónicos para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos empleando cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos.
Article 2 Puntos de contacto
1 Cada una de las autoridades competentes designará un punto de contacto único para el envío de la información contemplada en el artículo 3 y para las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la presentación de dicha información.
2 Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) los puntos de contacto designados de conformidad con el apartado 1.
3 La AEVM designará un punto de contacto para la recepción de la información contemplada en los artículos 3 y 4 y para las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la recepción de dicha información.
4 La AEVM publicará el punto de contacto mencionado en el apartado 2 en su sitio web.
Article 3 Presentación anual de información agregada
1 Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 33, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 cumplimentando, según proceda, el formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2 La información contemplada en el apartado 1 se facilitará a la AEVM a más tardar el 31 de marzo de cada año y se referirá a todas las investigaciones emprendidas y todas las sanciones y medidas impuestas durante el año natural anterior.
3 Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el apartado 1 por medios electrónicos de transmisión seguros.
4 A efectos del apartado 1, la AEVM especificará y determinará los medios electrónicos seguros que deberán utilizarse. Esos medios deberán garantizar que la completitud, integridad y confidencialidad de la información se mantenga durante su transmisión.
Article 4 Procedimientos y formularios de notificación
1 Las autoridades competentes notificarán a la AEVM las sanciones y medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 utilizando las interfaces del sistema informático, y la correspondiente base de datos, implantados por la AEVM para gestionar la recepción, el almacenamiento y la publicación de la información sobre esas sanciones y medidas.
2 Las sanciones y medidas a que se refiere el apartado 1 se presentarán a la AEVM en informes en el formato que recoge el anexo II.
Article 5 Invalidación y actualización de los informes
1 Cuando una autoridad competente desee invalidar un informe que haya remitido anteriormente a la AEVM con arreglo al artículo 4, anulará el informe existente y enviará un nuevo informe.
2 Cuando una autoridad competente desee actualizar un informe que haya remitido anteriormente a la AEVM con arreglo al artículo 4, remitirá nuevamente el informe con información actualizada.
Article 6 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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