Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1238 de la Comisión, de 7 de julio de 2017, por el que se someten a registro las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China
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Article 1
1 Se ordena a las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, que adopten las medidas oportunas para registrar las importaciones en la Unión de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China, que consisten en productos laminados planos de hierro o de acero aleado o acero sin alear; calmados de aluminio; chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y ningún otro metal; pasivados químicamente; con un contenido en peso igual o superior al 0,015 %, pero no superior al 0,170 % de carbono, igual o superior al 0,015 %, pero no superior al 0,100 %, de aluminio, igual o inferior al 0,045 % de niobio, igual o inferior al 0,010 % de titanio e igual o inferior al 0,010 % de vanadio; presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas, excluidos los productos siguientes: los de acero inoxidable, de acero al silicio denominado «magnético», y de acero rápido, los simplemente laminados en caliente o en frío (reducidos en frío), y clasificados actualmente en los siguientes códigos NC ex72104100, ex72104900, ex72106100, ex72106900, ex72123000, ex72125061, ex72125069, ex72259200, ex72259900, ex72269930 y ex72269970 (códigos TARIC: 7210410020, 7210490020, 7210610020, 7210690020, 7212300020, 7212506120, 7212506920, 7225920020, 7225990022, 7225990035, 7225990092, 7226993010 y 7226997094). El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2 Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus opiniones por escrito, aporten elementos de prueba o pidan ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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