Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1344 de la Comisión, de 18 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
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Article 1
La parte dos del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificada como sigue: a) en el capítulo 17, las notas complementarias 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «4. Para los productos de las subpartidas 17022010, 17026095 y 17029071, el contenido de azúcar (sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa, cuando la fructosa y la glucosa se convierten en equivalentes de sacarosa) se determinará aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida (“método HPLC”) mediante la aplicación de la fórmula siguiente: S + 0,95 × (F + G) + M siendo: “S” el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC; “F” el contenido de fructosa determinado por el método HPLC; “G” el contenido de glucosa determinado por el método HPLC. “M” el contenido de maltosa determinado por el método HPLC. Para los productos de las subpartidas 17026080, 17029080 y 17029095, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico (expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión . Para los productos de las subpartidas 17026080 y 17029080, la conversión de los resultados en equivalente de sacarosa se obtendrá aplicando el coeficiente 0,95 a los grados Brix. 5. Se considera “isoglucosa”, a los efectos de las subpartidas 17023010, 17024010, 17026010 y 17029030, el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso. Para los productos de esas subpartidas, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico (expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión). b) en el capítulo 21, las notas complementarias 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3. Se considera “isoglucosa”, a los efectos de la subpartida 21069030, el producto obtenido a partir de glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso. 4. Para los productos de las subpartidas 21069030 y 21069059, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico (expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión .
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2017.
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