Reglamento (UE) 2017/1347 de la Comisión, de 13 de julio de 2017, que corrige la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.° 582/2011 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, que complementa el Reglamento (CE) n.° 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.° 692/2008 y (UE) n.° 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.° 692/2008 (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Correcciones de la Directiva 2007/46/CE
Los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE quedan corregidos con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Article 2 Corrección del Reglamento (UE) n.o 582/2011
Los anexos I, II y X del Reglamento (UE) n.o 582/2011 quedan corregidos con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Corrección del Reglamento (UE) 2017/1221
En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1221, se añade el párrafo siguiente: «Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2019.».
Article 4 Corrección del Reglamento (UE) 2017/1151
«2 Con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017 en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2018 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, las autoridades nacionales, basándose en motivos relacionados con las emisiones o con el consumo de combustible, denegarán la concesión de una homologación de tipo CE o una homologación de tipo nacional a nuevos tipos de vehículos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. Para las nuevas homologaciones de tipo solicitadas antes del 1 de septiembre de 2019, podrá aplicarse, a petición del fabricante, el procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación establecido en el anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, en lugar del procedimiento establecido en el anexo VI del presente Reglamento, a fin de determinar las emisiones de evaporación del vehículo.
3 Con efecto a partir del 1 de septiembre de 2018 en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2019 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, las autoridades nacionales, basándose en motivos relacionados con las emisiones o con el consumo de combustible, en el caso de los vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, considerarán que los certificados de conformidad han dejado de tener validez a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE, y prohibirán la matriculación, la venta o la entrada en servicio de tales vehículos. Para los vehículos nuevos matriculados antes del 1 de septiembre de 2019, podrá aplicarse, a petición del fabricante, el procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación establecido en el anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, en lugar del procedimiento establecido en el anexo VI del presente Reglamento, a fin de determinar las emisiones de evaporación del vehículo.»;
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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