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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1503 de la Comisión, de 25 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R1503
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-08-25
In force since
2017-09-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 3 bis Conexión de terceros países

Sujeto a la aprobación de la Comisión, los terceros países podrán conectar sus registros electrónicos a TACHOnet si cumplen con el presente Reglamento.

Article 3 ter Ensayos preliminares

La conexión de un registro electrónico nacional al sistema de mensajería TACHOnet, bien mediante acceso directo o indirecto, deberá establecerse tras la finalización de los ensayos de conexión, integración y rendimiento de conformidad con las instrucciones de la Comisión y bajo su supervisión. Si fracasasen los ensayos preliminares, la Comisión podrá poner temporalmente en suspenso la fase de ensayos, que se reanudará cuando la autoridad nacional competente haya comunicado a la Comisión la adopción de las necesarias mejoras técnicas a nivel nacional para permitir el éxito de la ejecución de los ensayos preliminares. La duración máxima de los ensayos preliminares será de seis meses.».

Article 5 bis Acceso indirecto a TACHOnet

1 Una autoridad nacional que solicite acceso indirecto al sistema TACHOnet presentará a la Comisión los documentos siguientes: a) una carta firmada por un representante de la autoridad nacional que solicite a la Comisión que inicie la fase de ensayos para facilitar el acceso indirecto a TACHOnet; b) una solicitud de acceso indirecto a TACHOnet en el formato establecido en el anexo IX; c) el contrato bilateral entre la autoridad nacional que solicita el acceso indirecto y la autoridad nacional que ofrece ese acceso a través de su conexión TESTA, firmado por los representantes de ambas autoridades nacionales.

2 A más tardar dos meses después de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 1, la Comisión solicitará a la autoridad nacional de que se trate que presente la información técnica necesaria para iniciar los ensayos preliminares a que se refiere el artículo 3 ter.

3 No deberá facilitarse el acceso indirecto a TACHOnet hasta que no se cumplan los criterios establecidos en los apartados 1 y 2.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 4, será aplicable a partir del 2 de marzo de 2018.

Relations

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