Reglamento Delegado (UE) 2017/1542 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para determinadas categorías de activos mantenidos por las empresas de seguros y reaseguros (sociedades de infraestructuras) (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1
«1 A efectos del presente Reglamento, las inversiones en infraestructura admisibles incluirán las inversiones en entidades de infraestructura que cumplan los siguientes criterios: a) que los flujos de caja generados por los activos de infraestructura puedan cumplir sus obligaciones financieras bajo tensiones sostenidas que sean pertinentes para el riesgo del proyecto; b) que los flujos de caja que la entidad de infraestructura genere para los proveedores de deuda y los inversores en acciones sean previsibles; c) que los activos de infraestructura y la entidad de infraestructura se rijan por un marco normativo o contractual que proporcione a los proveedores de deuda y los inversores en acciones un elevado grado de protección, lo que comportará lo siguiente: a) que el marco contractual incluya disposiciones que protejan eficazmente a los proveedores de deuda y los inversores en acciones frente a las pérdidas resultantes de la cesación del proyecto por la parte que acepte comprar los bienes o servicios suministrados por el proyecto de infraestructura, a menos que se cumpla una de las condiciones siguientes: i) que los ingresos de la entidad de infraestructura se financien mediante pagos procedentes de un gran número de usuarios, o ii) que los ingresos estén sujetos a regulación de la tasa de rendimiento; b) que la entidad de infraestructura cuente con suficientes fondos de reserva u otros mecanismos financieros para cubrir las necesidades de financiación de emergencia y de capital circulante del proyecto; Cuando se trate de inversiones en bonos o préstamos, dicho marco contractual comportará también lo siguiente: i) que, en la medida en que la ley aplicable lo permita, los proveedores de deuda cuenten con garantías o el beneficio de las garantías sobre todos los activos y contratos necesarios para explotar el proyecto, ii) que el uso de los flujos de caja de explotación netos después de los pagos obligatorios del proyecto para fines distintos de las obligaciones de servicio de la deuda esté restringido, iii) que se impongan restricciones sobre las actividades que puedan ser perjudiciales para los proveedores de deuda, incluida la imposibilidad de emitir nueva deuda sin el consentimiento de los proveedores de deuda existentes en la forma acordada con ellos, a menos que dicha nueva emisión de deuda esté permitida en virtud de la documentación relativa a la deuda existente. No obstante lo dispuesto en el inciso i) del párrafo segundo, en el caso de las inversiones en bonos o préstamos, cuando las empresas puedan demostrar que la garantía en todos los activos y contratos no es indispensable para proteger eficazmente a los proveedores de deuda o recuperar la mayor parte de su inversión, se podrán utilizar otros mecanismos de garantía. En tal caso, entre esos otros mecanismos de garantía se incluirá, al menos, uno de los siguientes: i) pignoración de acciones, ii) derechos de entrada (step-in), iii) derechos sobre cuentas bancarias, iv) control sobre los flujos de caja, v) provisiones para la asignación de contratos; d) que, cuando se trate de inversiones en bonos o préstamos, la empresa de seguros o reaseguros pueda demostrar a la autoridad de supervisión que se halla en condiciones de mantener la inversión hasta el vencimiento; e) que, cuando se trate de inversiones en bonos o préstamos en relación con los cuales no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada, el instrumento de inversión y otros instrumentos pari passu tengan mayor prelación que todos los demás créditos, con la salvedad de los resultantes de obligaciones legales y de los correspondientes a proveedores de línea de liquidez, fideicomisarios y contrapartes de derivados; f) que, cuando se trate de inversiones en acciones, o en bonos o préstamos en relación con los cuales no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada, se cumplan los siguientes criterios: i) que los activos de infraestructura y la entidad de infraestructura estén radicados en el EEE o en la OCDE, ii) que, cuando la entidad de infraestructura se encuentre en la fase de construcción, el inversor en acciones, o en el caso de que haya varios, un grupo de inversores en acciones de forma conjunta, cumplan los siguientes criterios: que los inversores en acciones cuenten con un historial satisfactorio de supervisión de proyectos de infraestructura y con la oportuna competencia, que los inversores en acciones presenten un reducido riesgo de impago, o el riesgo de que la entidad de infraestructura registre pérdidas significativas como consecuencia del impago de aquellos sea reducido, que los inversores en acciones tengan incentivos para proteger los intereses de los inversores, iii) que, cuando haya riesgos en la construcción, haya salvaguardias para garantizar la finalización del proyecto conforme a las especificaciones, el presupuesto o el plazo acordados, iv) que, en el supuesto de que los riesgos de explotación sean significativos, se gestionen adecuadamente, v) que la entidad de infraestructura utilice tecnologías y diseños verificados, vi) que la estructura de capital de la entidad de infraestructura le permita hacer frente a las obligaciones de servicio de su deuda, vii) que el riesgo de refinanciación de la entidad de infraestructura sea reducido, viii) que la entidad de infraestructura solo utilice derivados con fines de reducción de riesgos.».
Article 164 ter Inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles
A efectos del presente Reglamento, las inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles incluirán las inversiones en entidades de infraestructura que cumplan los siguientes criterios: 1) que la mayor parte de los ingresos de la entidad de infraestructura procedan de la propiedad, financiación, desarrollo o explotación de los activos de infraestructura radicados en el EEE o en la OCDE; 2) que los ingresos generados por los activos de infraestructura cumplan uno de los criterios establecidos en el artículo 164 bis, apartado 2, letra a); 3) que, en el supuesto de que los ingresos de la entidad de infraestructura no estén financiados por los pagos de un gran número de usuarios, la parte que acepte comprar los bienes o servicios ofrecidos por dicha entidad sea una de las entidades enumeradas en el artículo 164 bis, apartado 2, letra b); 4) que los ingresos estén diversificados en términos de actividades, ubicación u ordenantes, a menos que los ingresos estén sujetos a regulación de la tasa de rendimiento de conformidad con el artículo 164 bis, apartado 1, letra c), letra a), inciso ii), o de un contrato de compra garantizada (take-or-pay) o los ingresos estén basados en la disponibilidad; 5) que, cuando se trate de inversiones en bonos o préstamos, la empresa de seguros o reaseguros pueda demostrar a la autoridad de supervisión que se halla en condiciones de mantener la inversión hasta el vencimiento; 6) que, en relación con la entidad de infraestructura, no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada: a) la estructura de capital de la sociedad de infraestructuras le permita responder a todas sus deudas contraídas con hipótesis conservadoras basadas en un análisis de los coeficientes financieros pertinentes; b) la entidad de infraestructura deberá haber operado durante al menos tres años o, en el caso de una empresa adquirida, deberá haber estado en funcionamiento durante un mínimo de tres años; 7) cuando se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada para la entidad de infraestructura, dicha evaluación crediticia tenga un grado de calidad crediticia de entre 0 y 3.».
Article 261 bis Gestión de riesgos de las inversiones en infraestructura admisibles o las inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles
1 Las empresas de seguros y reaseguros llevarán a cabo el oportuno proceso de diligencia debida antes de realizar una inversión en infraestructura admisible o una inversión en sociedades de infraestructuras admisible, el cual comportará todo lo siguiente: a) una evaluación documentada de la forma en que la entidad de infraestructura cumple los criterios establecidos en el artículo 164 bis o el artículo 164 ter, que haya sido sometida a un proceso de validación realizado por personas sobre las que no ejerzan ninguna influencia las personas responsables de la evaluación de los criterios, y que no tengan conflictos potenciales de intereses con estas últimas; b) la confirmación de que cualquier modelo financiero en relación con los flujos de caja de la entidad de infraestructura ha sido sometido a un proceso de validación realizado por personas sobre las que no ejerzan ninguna influencia las personas responsables del desarrollo del modelo financiero, y que no tengan conflictos potenciales de intereses con estas últimas.
2 Las empresas de seguros y reaseguros que cuenten con una inversión en infraestructura admisible o una inversión en sociedades de infraestructuras admisible supervisarán regularmente los flujos de caja y el valor de las garantías que respalden a la entidad de infraestructura y practicarán sobre los mismos pruebas de resistencia. Cualquier prueba de resistencia será proporcionada a la naturaleza, el volumen y la complejidad del riesgo inherente al proyecto de infraestructura.
3 Las pruebas de resistencia deberán tener en cuenta los riesgos derivados de las actividades no infraestructurales, pero los ingresos generados por dichas actividades no deberán tenerse en cuenta a la hora de determinar si la entidad de infraestructura es capaz de cumplir sus obligaciones financieras.
4 Cuando las empresas de seguros o reaseguros mantengan inversiones en infraestructura admisibles o inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles significativas, deberán, al establecer los procedimientos escritos a que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, prever en ellos un seguimiento activo de dichas inversiones durante la fase de construcción y la maximización del importe recuperado de esas inversiones en caso de impago o renegociación de las condiciones de préstamo.
5 Las empresas de seguros o reaseguros con una inversión en infraestructura admisible o una inversión en sociedades de infraestructuras admisible en forma de bonos o préstamos establecerán su gestión de activos y pasivos de tal modo que garanticen permanentemente su capacidad para mantener la inversión hasta el vencimiento.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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