Reglamento (UE) 2017/1547 del Consejo, de 14 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
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Article 6 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar los pagos en favor de Puertos Marítimos de Crimea por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Evpatoria, y por los servicios prestados por la compañía Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos Marítimos de Crimea.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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