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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1781 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, relativo a las excepciones a las normas de origen específicas por productos establecidas en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, que se aplican dentro de los límites de los contingentes anuales para determinados productos procedentes de Canadá

CELEX
32017R1781
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-09-28
In force since
2017-10-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las excepciones a las normas de origen específicas por productos que figuran en el anexo 5-A del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen anejo al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo sobre el origen»), se aplicarán a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, dentro de los límites de los contingentes indicados en dicho anexo.

Article 2

Los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Article 3

1 Para los productos contemplados en la sección B del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 10 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. El presente apartado se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2022.

2 Para los productos contemplados en la sección C del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 3 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. Esta disposición de aumento se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2028.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2017.

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