Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención de los bancos centrales de determinados terceros países, en su aplicación de la política monetaria, de tipo de cambio y de estabilidad financiera, de los requisitos de transparencia pre-negociación y post-negociación (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Bancos centrales exentos de terceros países[Artículo 1, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
El artículo 1, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 se aplicará al Banco de Pagos Internacionales y a los bancos centrales de terceros países enumerados en el anexo del presente Reglamento.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions