Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1896 de la Comisión, de 17 de octubre de 2017, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producido por Aspergillus niger (NRRL 25541) como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, gallinas ponedoras, cerdos de engorde, especies menores de aves de corral y especies porcinas menores para engorde, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 255/2005 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 668/2003 (titular de la autorización: Andrés Pintaluba SA) (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Autorización
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 255/2005
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 255/2005, se suprime la entrada E 1601 relativa a endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 y endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8.
Article 3 Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 668/2003.
Article 4 Medidas transitorias
El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de mayo de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de noviembre de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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