Reglamento (UE) 2017/1954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, de modificación del Reglamento (CE) n.° 1030/2002 del Consejo por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países
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Article 1
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1030/2002 se sustituye por las imágenes y el texto que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Los permisos de residencia conformes con las especificaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1030/2002, que sean aplicables hasta la fecha señalada en el artículo 3, párrafo segundo, del presente Reglamento, se podrán seguir expidiendo hasta seis meses después de dicha fecha.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento a más tardar quince meses después de la adopción de las especificaciones técnicas adicionales a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1030/2002.
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