Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1966 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1189/2011 en lo que respecta a la comunicación de las peticiones de asistencia y el seguimiento de dichas peticiones
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Article 1
«2 La autoridad requerida informará a la autoridad requirente de la fecha y forma de notificación tan pronto como esta se haya efectuado, mediante certificación de la notificación en el formulario de petición devuelto a la autoridad requirente.».
Article 15
1 Las peticiones de cobro o de adopción de medidas cautelares incluirán una declaración de que se cumplen las condiciones previstas por la Directiva 2010/24/UE para iniciar el procedimiento de asistencia mutua.
2 En el caso de una petición de medidas cautelares, dicha declaración podrá completarse con una declaración en la que se especifiquen las razones y circunstancias de la petición, elaborada de conformidad con el modelo que figura en el anexo III.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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