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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida

CELEX
32017R2313
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-12-13
In force since
2017-01-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modelos de pasaportes fitosanitarios

1 Los pasaportes fitosanitarios para los traslados en el territorio de la Unión deberán ajustarse a uno de los modelos que se establecen en la parte A del anexo.

2 Los pasaportes fitosanitarios para la introducción y los traslados en una zona protegida deberán ajustarse a uno de los modelos que se establecen en la parte B del anexo.

3 Los pasaportes fitosanitarios para los traslados en el territorio de la Unión combinados con una etiqueta de certificación con arreglo al artículo 83, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/2031 deberán ajustarse a uno de los modelos que se establecen en la parte C del anexo.

4 Los pasaportes fitosanitarios para la introducción y los traslados en una zona protegida combinados con una etiqueta de certificación con arreglo al artículo 83, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2016/2031 deberán ajustarse a uno de los modelos que se establecen en la parte D del anexo.

Article 2 Requisitos para los elementos de los pasaportes fitosanitarios

Los elementos del pasaporte fitosanitario que se establecen en el anexo VII del Reglamento (UE) 2031/2016 deberán componerse dentro de un rectángulo o un cuadrado y serán legibles sin utilizar ayudas visuales. Deberán estar dentro de una línea de contorno o claramente separados por otro medio de cualquier indicación escrita o gráfica, de manera que sean fácilmente visibles y claramente distinguibles.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4 Fecha de aplicación

El presente Reglamento será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019. Los pasaportes fitosanitarios expedidos antes del 14 de diciembre de 2019 con arreglo a la Directiva 92/105/CEE seguirán siendo válidos hasta el 14 de diciembre de 2023.

Relations

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