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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2325 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2017, relativo a la autorización de preparados de lecitinas líquidas, lecitinas hidrolizadas y lecitinas desengrasadas como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1007 (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R2325
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-12-14
In force since
2018-01-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Los aditivos especificados en el anexo I, pertenecientes a la categoría de los «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de los «emulgentes», quedan autorizados como aditivos en la alimentación animal en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1007

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1007 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Article 3 Medidas transitorias

1 Los aditivos especificados en el anexo I, así como las premezclas que los contengan, producidos y etiquetados antes del 4 de julio de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de enero de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos especificados en el anexo I producidos y etiquetados antes del 4 de enero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de enero de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos especificados en el anexo I producidos y etiquetados antes del 4 de enero de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de enero de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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