Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la obligación de negociación para determinados derivados (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Derivados sujetos a la obligación de negociación
Los derivados indicados en el anexo estarán sujetos a la obligación de negociación contemplada en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014. Se considerará que cualquiera de los derivados contemplados en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo tiene un vencimiento de 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 20 o 30 años cuando el período que transcurra entre la fecha en que las obligaciones con arreglo a dicho contrato entren en vigor y la fecha de expiración de ese contrato sea igual a uno de esos períodos, más o menos cinco días.
Article 2 Fechas a partir de las cuales surte efecto la obligación de negociación
La obligación de negociación a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 surtirá efecto, para cada categoría de contrapartes a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 y el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/592, a partir de la última de las fechas siguientes: a) 3 de enero de 2018; b) la fecha a la que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 o en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/592, para esa categoría de contrapartes.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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