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Decisión (UE) 2018/118 de la Comisión, de 31 de agosto de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.35818 (2016/C) (ex 2015/NN) (ex 2012/CP) ejecutada por España en favor de Iberpotash [notificada con el número C(2017) 5877] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32018D0118
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-08-31
In force since
2018-01-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La ayuda estatal en favor de Iberpotash en forma de comisiones de garantía indebidamente bajas resultantes del bajo nivel indebido de las garantías para el período 2006-2016, por un importe de 1864622 EUR, otorgada ilegalmente por España infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.

2 La ayuda estatal para el cubrimiento de la escombrera de Vilafruns otorgada ilegalmente por España infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en favor de Iberpotash es, por un importe de 3902461,30 EUR, compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3 La parte restante de la ayuda estatal destinada al cubrimiento de la escombrera de Vilafruns, por un importe de 3985109,70 EUR, otorgada ilegalmente por España infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en favor de Iberpotash, es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 España recuperará la ayuda mencionada en el artículo 1, apartados 1 y 3, del beneficiario.

2 Los importes a recuperar devengarán intereses desde la fecha en las que estuvieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y con el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4 España cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartados 1 y 3, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartados 1 y 3, será inmediata y efectiva.

2 España garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, España presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentación que demuestre que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 España mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la finalización de la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 3. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Relations

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