Decisión (UE) 2018/145 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo. ), sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA)
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Article 1
1 Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) .
2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo , que hará la siguiente notificación: «1. Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas, cuando proceda, a “la Unión Europea”. 2. Tras su adhesión a la Unión Europea, la República de Bulgaria, Rumanía, y la República de Croacia han pasado a ser Estados miembros de la Unión Europea y, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Acuerdo, por consiguiente, han dejado de ser Partes Asociadas en el marco del Acuerdo.»
Article 2
La posición de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto previsto en el artículo 17 del Acuerdo que se refieran únicamente a la incorporación de la legislación de la Unión en el anexo I del Acuerdo, en su caso mediante adaptaciones técnicas, será adoptada por la Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo.
Article 3
El artículo 2 de la Decisión 2006/682/CE dejará de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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