Decisión (UE) 2018/146 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
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Article 1
1 Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra .
2 Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para entregar al Reino de Marruecos las notas diplomáticas a que hace referencia el artículo 30 del Acuerdo y a efectuar la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo se entenderán, cuando proceda, como referencias a la “Unión Europea”.».
Article 2
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto establecido en virtud del artículo 22 del Acuerdo, con respecto a la modificación de los anexos del Acuerdo, salvo el anexo I (Servicios acordados y rutas específicas) y el anexo IV (Disposiciones transitorias), será adoptada por la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo.
Article 3
Los artículos 2 a 5 de la Decisión 2006/959/CE dejarán de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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