Decisión (UE) 2018/311 del Consejo, de 27 de febrero de 2018, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión, en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados, por lo que se refiere a la adopción de directrices comunes para la aplicación dicho Acuerdo
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Article 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto instituido por el artículo 12 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados, por lo que se refiere a la adopción de unas directrices comunes para la aplicación de dicho Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor en el día de su adopción.
Article 1
Las directrices comunes para la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados se establecen en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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