Decisión (UE) 2018/319 del Consejo, de 27 de febrero de 2018, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 26.a sesión de la Comisión de Revisión de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril y de sus apéndices
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Article 1
1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 26.a sesión de la Comisión de Revisión establecida en virtud del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, deberá basarse en el texto adjunto a la presente Decisión.
2 Los representantes de la Unión en la Comisión de Revisión podrán acordar cambios de menor importancia en los documentos mencionados en el texto adjunto a la presente Decisión, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.
Article 2
Una vez adoptada, la decisión de la Comisión de Revisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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