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Decisión (UE) 2018/538 del Consejo, de 7 de diciembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea

CELEX
32018D0538
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-12-07
In force since
2017-12-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicha modificación. El texto de la modificación 1 se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar la modificación 1 en nombre de la Unión.

Article 3

La modificación 1, incluida su adenda, se aplicará de manera provisional, de conformidad con el artículo II, apartado A, de la modificación 1, a partir de su firma hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Article 4

La Comisión, previa consulta al Comité especial designado por el Consejo, determinará la posición que debe adoptar la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y sus anexos, a que se refiere el artículo III del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, con respecto a lo siguiente: a) la adopción de anexos adicionales del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y los apéndices de los anexos, y b) la adopción de modificaciones de los anexos del Memorándum de Cooperación NAT-I9406A y los apéndices de dichos anexos.

Article 5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Decisión, la Comisión podrá adoptar las medidas que estime oportunas en virtud de los artículos III, IV, V, VII y VIII del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A.

Article 6

La Comisión representará a la Unión en las consultas que se celebren en virtud del artículo XI del Memorando de Cooperación NAT-I-9406A.

Article 7

La Comisión informará periódicamente al Consejo acerca de los avances realizados en la aplicación del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A.

Article 8

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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