Decisión de Ejecución (UE) 2018/620 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, relativa a las especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus con arreglo al Reglamento (UE) n.° 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus
Se adoptan las siguientes especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 377/2014, por lo que respecta a su ejecución: 1) Características generales del componente de servicios de Copernicus, según figuran en el anexo I de la presente Decisión. 2) Especificaciones técnicas para el servicio de vigilancia atmosférica de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo II de la presente Decisión. 3) Especificaciones técnicas para el servicio de vigilancia medioambiental marina de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo III de la presente Decisión. 4) Especificaciones técnicas para el servicio de vigilancia terrestre de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo IV de la presente Decisión. 5) Especificaciones técnicas para el servicio de Copernicus relativo al cambio climático al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo V de la presente Decisión. 6) Especificaciones técnicas para el servicio de gestión de emergencias de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo VI de la presente Decisión. 7) Especificaciones técnicas para el servicio de seguridad de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo VII de la presente Decisión.
Article 2 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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