Decisión de Ejecución (UE) 2018/743 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones en materia de cooperación administrativa establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el Sistema de Información del Mercado Interior (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 El proyecto piloto
Los artículos 56 y 60 a 66, y las letras d) a k), m) y x) del artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 serán objeto de un proyecto piloto para aplicar las disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en dichos artículos a través del Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»).
Article 2 Autoridades competentes
A los efectos del proyecto piloto, las autoridades de control a que se hace referencia en el artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679 y el Comité Europeo de Protección de Datos a que se hace referencia en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2016/679 («el Comité») se considerarán como autoridades competentes.
Article 3 Cooperación administrativa entre autoridades de control
1 A los efectos del artículo 56 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente: a) el inicio de una consulta para determinar la autoridad de control principal y las demás autoridades de control afectadas para un determinado tratamiento transfronterizo; b) la comunicación de la intención de participar en una consulta con arreglo al apartado a); c) la comunicación de la intención de tratar un caso a escala local; d) la comunicación de la intención de la autoridad principal de tramitar o no tramitar el caso.
2 A los efectos del artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente: a) la comunicación y el inicio de una consulta sobre un proyecto de decisión; b) la comunicación y el inicio de una consulta sobre un proyecto de decisión revisado; c) la comunicación de la intención de participar en la consulta con arreglo a los apartados a) y b), incluida la comunicación de objeciones pertinentes y motivadas; d) la comunicación de una decisión adoptada.
3 A los efectos del artículo 61 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente: a) la solicitud de asistencia mutua a otra autoridad de control en forma de información y/o de medidas de control; b) la respuesta a una solicitud de asistencia mutua, incluida la aceptación o, en casos excepcionales, la negativa a aceptar la solicitud; c) la comunicación de la evolución y el resultado de las medidas tomadas para dar cumplimiento a la solicitud; d) la comunicación de cualquier consideración relativa al coste.
4 A los efectos del artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente: a) la invitación a participar en las operaciones conjuntas, incluidas investigaciones conjuntas y medidas de ejecución conjuntas; b) la comunicación de la solicitud de participación o no en una operación conjunta; c) la comunicación del acuerdo para llevar a cabo una operación conjunta.
Article 4 Cooperación administrativa entre las autoridades de control, el Comité y la Comisión
1 A los efectos del artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente: a) la presentación de una solicitud de dictamen del Consejo sobre lo siguiente: i) un proyecto de decisión de la autoridad de control competente relativa a cualquiera de las medidas enumeradas en el artículo 64, apartado 1; ii) un asunto de aplicación general; iii) un asunto que tenga repercusiones en más de un Estado miembro; b) la comunicación de un proyecto de dictamen del Comité; c) la comunicación relativa a la solicitud y, en particular, el proyecto de dictamen del Comité; d) la comunicación de un dictamen final emitido por el Comité; e) la comunicación de la intención de seguir o no el dictamen del Comité y, en su caso, de modificar el proyecto de decisión y comunicar el proyecto de decisión modificado.
2 A los efectos del artículo 65 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente: a) la presentación de una solicitud de decisión vinculante del Comité en caso de que: i) una autoridad de control afectada haya manifestado una objeción pertinente y motivada a un proyecto de decisión de la autoridad principal, y esta haya rechazado dicha objeción pertinente y motivada por no ser pertinente o no estar motivada de conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679; ii) existan puntos de vista enfrentados sobre cuál de las autoridades de control interesadas es competente para el establecimiento principal; iii) una autoridad de control competente no solicite el dictamen del Comité en los casos contemplados en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679; iv) una autoridad de control competente no siga un dictamen del Comité emitido de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679; b) la comunicación del proyecto de una decisión vinculante del Comité; c) la comunicación relativa a la solicitud y, en particular, la decisión vinculante del Comité; d) la comunicación de la decisión vinculante adoptada por el Comité; e) la comunicación de que una autoridad de control ha notificado respectivamente al responsable o al encargado del tratamiento y al interesado la decisión definitiva y la fecha de la notificación.
3 A los efectos del artículo 66 del Reglamento (UE) 2016/679, el IMI proporcionará, en particular, la funcionalidad técnica de base siguiente: a) la comunicación de las medidas provisionales y los motivos de su adopción; b) la presentación de una solicitud de dictamen urgente o de decisión urgente del Comité; c) la comunicación de un proyecto de dictamen o de un proyecto de decisión del Comité; d) la comunicación relativa a la solicitud y, en particular, el proyecto de dictamen o el proyecto de decisión del Comité; e) la comunicación del dictamen final o la decisión final del Comité; f) la comunicación de la intención de seguir o no el dictamen del Comité y, en su caso, de modificar el proyecto de decisión; g) la comunicación de que una autoridad de control ha notificado la decisión a las partes afectadas.
Article 5 Almacenamiento y reutilización de datos para su posterior tratamiento
El IMI preverá el almacenamiento de los datos tratados durante los intercambios de información con arreglo a los artículos 56 y 60 a 66 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando estos datos sean necesarios para un posterior tratamiento en virtud de dichos artículos, el IMI permitirá la reutilización de los datos almacenados.
Article 6 Garantizar una aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679
El IMI preverá una funcionalidad que permita al Comité el intercambio de documentos e información, tal como se hace referencia en las letras d) a k), m) y x) del artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
Article 7 Evaluación
Se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, una evaluación del resultado del proyecto piloto a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.
Article 8 Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
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