Decisión (UE) 2018/751 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en relación con el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo en relación con el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Se hace efectivo el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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