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Decisión (UE) 2018/859 de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.38944 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon [notificada con el número C(2017) 6740] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32018D0859
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-10-04
In force since
2018-06-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La resolución fiscal de 6 de noviembre de 2003, por la cual el Gran-Ducado de Luxemburgo aprobó un método de fijación de precios de transferencia propuesto por Amazon.com, Inc. que permitió a Amazon EU S.à.r.l. determinar su deuda tributaria sobre la renta de las sociedades en Luxemburgo de 2006 a 2014, por un lado, y la posterior aceptación de la declaración anual de impuestos sobre la renta de las sociedades basada en dicha decisión, por otro lado, constituyen una ayuda estatal ejecutada ilegalmente por Luxemburgo que viola el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y es incompatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 1, de dicho Tratado.

Article 2

1 Luxemburgo tiene la obligación de recuperar la ayuda incompatible e ilegal de Amazon EU S.à.r.l. mencionada en el artículo 1.

2 El importe que no se recupere de Amazon EU S.à.r.l. tras la recuperación descrita en el apartado 1 se recuperará del grupo Amazon o de uno de sus sucesores.

3 Los importes a devolver incluyen intereses a partir de la fecha en que se puso a disposición de los beneficiarios y hasta la fecha de su recuperación efectiva.

4 Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Luxemburgo velará por que la presente Decisión se aplique en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En un plazo de dos meses tras la notificación de la presente Decisión, Luxemburgo comunicará a la Comisión la información relativa al método utilizado para calcular el importe exacto de la ayuda.

2 Luxemburgo mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y las medidas previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es el Gran Ducado de Luxemburgo.

Relations

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