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Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo

CELEX
32018D0937
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-06-28
In force since
2018-07-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Al aplicarse lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del TUE, se respetarán los siguientes principios: el reparto de escaños en el Parlamento Europeo respetará plenamente los límites mínimos y máximos fijados por el TUE para cada Estado miembro, con el fin de reflejar de la forma más precisa posible el tamaño de las respectivas poblaciones de los Estados miembros, la proporcionalidad decreciente se definirá de la siguiente manera: la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras variará en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a un mayor número de ciudadanos que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños en el Parlamento Europeo al que ese Estado tenga derecho, el reparto de escaños en el Parlamento Europeo debe reflejar la evolución demográfica de los Estados miembros.

Article 2

La población total de los Estados miembros se calculará por la Comisión (Eurostat) sobre la base de los datos más recientes facilitados por los Estados miembros, de conformidad con un método establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 3

1 El número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2019-2024 será el siguiente: Bélgica21Bulgaria17República Checa21Dinamarca14Alemania96Estonia7Irlanda13Grecia21España59Francia79Croacia12Italia76Chipre6Letonia8Lituania11Luxemburgo6Hungría21Malta6Países Bajos29Austria19Polonia52Portugal21Rumanía33Eslovenia8Eslovaquia14Finlandia14Suecia21

2 No obstante, en caso de que el Reino Unido siga siendo un Estado miembro de la Unión al inicio de la legislatura 2019-2024, el número de representantes al Parlamento Europeo de cada Estado miembro que asuma sus funciones será el previsto en el artículo 3 de la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo , hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión sea jurídicamente efectiva. Una vez que la retirada del Reino Unido de la Unión sea jurídicamente efectiva, el número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro será el previsto en el apartado 1 del presente artículo. Todos los representantes al Parlamento Europeo que ocupen los escaños adicionales resultantes de la diferencia entre el número de escaños asignados en los párrafos primero y segundo tomarán posesión de sus escaños en el Parlamento Europeo al mismo tiempo.

Article 4

Con la suficiente antelación respecto del inicio de la legislatura 2024-2029, el Parlamento Europeo presentará al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del TUE, una propuesta relativa a una adaptación del reparto de los escaños en el Parlamento Europeo.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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