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Decisión (UE) 2018/1034 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto creado en virtud del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus), por lo que respecta al proyecto de Decisión n.° x/xxxx de dicho Comité (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32018D1034
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-07-16
In force since
2018-07-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante las reuniones del Comité Conjunto creado en virtud del artículo 23 del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «Convenio Interbus») se basará en el proyecto de Decisión del Comité Conjunto adjunto a la presente Decisión.

Article 2

Queda derogada la Decisión (UE) 2016/1146 del Consejo.

Article 3

La presente Decisión y la Decisión del Comité Conjunto se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Se adaptan, de conformidad con el anexo de la presente Decisión, los requisitos relativos a las disposiciones sociales a las que se hace referencia en el artículo 8 del Convenio, las condiciones relativas a los transportistas de viajeros por carretera establecidas en el anexo 1 del Convenio, las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares establecidas en el anexo 2 del Convenio, el modelo de documento de control para servicios discrecionales exentos de autorización establecido en el anexo 3 del Convenio, el modelo de autorización para servicios discrecionales no liberalizados establecido en el anexo 5 del Convenio. Además, el «modelo de declaración de las Partes Contratantes de Interbus en relación con el artículo 4 y el anexo 1» se adapta conforme al anexo de la presente Decisión. Asimismo, se añade al Convenio un «modelo de declaración de las Partes Contratantes de Interbus en relación con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 181/2011» como nuevo anexo.

Article 2

1 El apéndice del Convenio Interbus, a saber, el «Modelo de declaración de las Partes Contratantes de Interbus en relación con el artículo 4 y el anexo 1» se adapta y pasa a ser un nuevo anexo 6 del Convenio Interbus.

2 Se añade un nuevo anexo al Convenio Interbus, con el texto siguiente: «».

Article 3

Queda derogada la Recomendación n.o 1/2011 del Comité Conjunto.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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