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Decisión de Ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2018) 5009] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32018D1135
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2018-08-10
In force since
2018-08-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En el caso de las instalaciones cubiertas por los capítulos II, III y IV de la Directiva 2010/75/UE, con la excepción de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos de capacidad nominal inferior a dos toneladas por hora, los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión la información contemplada en el anexo I utilizando el formato establecido en dicho anexo con respecto a cada instalación cubierta. En el caso de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos de capacidad nominal inferior a dos toneladas por hora y en el caso de instalaciones cubiertas por el capítulo V de la Directiva 2010/75/UE, los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión la información contemplada en el anexo II utilizando el formato establecido en dicho anexo. Los Estados miembros facilitarán la información indicada en los anexos I y II utilizando la herramienta de notificación electrónica armonizada facilitada por la Comisión.

Article 2

La información indicada en el anexo I se presentará por primera vez con respecto al año de referencia 2017, salvo disposición en contrario en dicho anexo. La información correspondiente a ese año de referencia se presentará el 30 de junio de 2019 a más tardar. Para los siguientes años de referencia, la información indicada en el anexo I se presentará anualmente en un plazo de nueve meses a partir del final del año de referencia. La información indicada en el anexo II se presentará por primera vez con respecto a los años de referencia 2017 y 2018. La información correspondiente a esos años de referencia se presentará el 30 de septiembre de 2019 a más tardar. Para los años de referencia siguientes, la información indicada en el anexo II se presentará cada tres años en un plazo de nueve meses a partir del final del último año de referencia de que se trate. Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

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