Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
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Article 1
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales.
Article 2
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Hungría no asimilará a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines no profesionales de un vehículo de turismo que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una limitación autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.
Article 3
Los artículos 1 y 2 se aplicarán únicamente a los vehículos de turismo concebidos para el transporte de nueve pasajeros como máximo y con un peso bruto igual o inferior a cinco toneladas.
Article 4
Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a las siguientes categorías de vehículos de turismo: vehículos concebidos para el transporte de mercancías, vehículos destinados a usos especiales (como camiones grúa, vehículos contra incendios y hormigoneras), vehículos concebidos para el transporte de diez o más pasajeros, tractores, remolques.
Article 5
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2019 y expirará el 31 de diciembre de 2021. Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2021 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es Hungría.
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