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Decisión de Ejecución (UE) 2018/1521 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica la Decisión 2009/11/CE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España [notificada con el número C(2018) 6507]

CELEX
32018D1521
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2018-10-10
In force since
2018-10-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se autoriza la utilización, en España, de los siguientes métodos para la clasificación de las canales de cerdo de conformidad con el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo : a) el aparato denominado «Fat-O-Meat'er (FOM)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 1 del anexo; b) el aparato denominado «Fully automatic ultrasonic carcase grading (Autofom)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 2 del anexo; c) el aparato denominado «Ultrafom 300» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 3 del anexo; d) el aparato denominado «Automatic vision system (VCS2000)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 4 del anexo; e) el aparato denominado «Fat-O-Meat'er II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 5 del anexo; f) el aparato denominado «AutoFOM III» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 6 del anexo; g) el «método manual (ZP)» con una regleta y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 7 del anexo; h) el aparato llamado «CSB Image-Meater» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 8 del anexo; i) el aparato «gmSCAN» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 9 del anexo. El método manual ZP con una regleta, al que se hace referencia en el párrafo primero, letra g), solo se autorizará para los mataderos: a) en los que el número de sacrificios no supere los 500 cerdos por semana de media anual, y b) cuya línea de sacrificio tenga una capacidad igual o inferior a 40 cerdos por hora.

Article 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

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