Decisión (UE) 2018/1561 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno Comité AAE, creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Decisión del Comité AAE con respecto a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité AAE con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Decisión del Comité AAE en su reunión anual, en lo referente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión, se basa en el proyecto de Decisión del Comité AAE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
Tras su adopción, la Decisión del Comité AAE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1
Del mismo modo que los demás Estados miembros de la Unión, la República de Croacia, como parte firmante del Acuerdo, adoptará y tomará nota de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones que a él se adjuntan.
Article 107 Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».
Article 3
La Unión comunicará la versión en lengua croata del Acuerdo a la República de Camerún.
Article 4
1 Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas, tanto desde la República de Camerún a la República de Croacia como desde la República de Croacia a la República de Camerún, que cumplan las normas de origen vigentes en el territorio de las Partes del Acuerdo y que, el 4 de agosto de 2014, se hallaran en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en la República de Camerún o en la República de Croacia.
2 En los casos a que se refiere el apartado 1 se concederá un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de la prueba de origen expedida retroactivamente por las autoridades aduaneras del país exportador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
Article 5
La República de Camerún se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio («GATT») de 1994 o el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios («AGCS») en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
Article 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su de su firma. No obstante lo anterior, los artículos 3 y 4 se aplicarán a partir del 4 de agosto de 2014.
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